Videovigilancia con fundamento

videovigilancia con fundamento

Consideraciones a tener en cuenta en la videovigilancia

Vamos a hablar un poco más sobre videovigilancia ya que hay consideraciones que debemos tener en cuenta.

La LOPD se aplica al tratamiento de imágenes cuando se utilicen videocámaras o cualquier mecanismo que capte y/o registre imágenes, que se produzcan grabación de las mismas, se transfieran, conserven o almacenen. También se aplicará incluso si se están emitiendo en tiempo real, ya sea con fines de videovigilancia u otros y que en dichas grabaciones se encuentren datos de personas identificadas e identificables.

Debemos tener en cuenta que hay que cumplir con los siguientes puntos:

  • Debemos contar con el consentimiento del titular de los datos personales.
  • No será necesario el consentimiento si los datos de carácter personal se obtienen para el ejercicio de actividades propias de la Administración pública en el ámbito de sus competencias. Tampoco será necesario cuando los datos recopilados aluden a partes de un contrato o precontrato de una relación laboral o administrativa y son obligatorios para su mantenimiento y cumplimiento.
  • Hay otras excepciones al consentimiento como cuando la cesión esté autorizada por la ley, cuando se refiera a datos obtenidos de fuentes accesibles al público, si la comunicación se realiza al Defensor del Pueblo, al Ministerio Fiscal, Jueces o tribunales en el desarrollo de sus competencias o si lo determinan las administraciones públicas.

La LOPD no se aplicará en los siguientes casos:

  • No se aplicará en el ámbito personal y doméstico, considerándose como tal el realizado por persona física en el ámbito de una actividad privada o familiar.
  • El tratamiento de datos realizado por los medios de comunicación, en el ejercicio de sus derechos.

Debemos cumplir los siguientes requisitos a la hora de recoger, almacenar, reproducir o cancelar las imágenes:

  • Principio de proporcionalidad entre la finalidad perseguida y la manera de tratar los datos. Evidentemente no debemos capturar más información de la necesaria si ya cumplimos con nuestro cometido.
  • Se debe informar correctamente de la grabación de imágenes.
  • Sólo usaremos las cámaras de videovigilancia cuando no existan otros medios menos invasivos.
  • Las cámaras instaladas en espacios privados no podrán grabar imágenes de espacios públicos.
  • Si no se puede evitar, se podrán captar imágenes parciales y limitadas de vías públicas siempre que se haga para el fin de videovigilancia que se persigue.
  • Se deberá respetar los derechos de las personas y el resto de la normativa vigente. Es evidente que no podremos captar imágenes de interiores de viviendas cercanas, baños, aseos o espacios físicos que no sean los protegidos por la instalación.
  • Las imágenes se conservarán un máximo de 30 días siendo eliminadas una vez cumplido este plazo.

Ya sabemos un poco más sobre nuestras obligaciones y lo que no debemos hacer en el ámbito de la videovigilancia. En próximas noticias nos centraremos un poco más en el apartado técnico.

Recomendamos la lectura de nuestros artículos sobre las particularidades de la videovigilancia y lo que hay que tener en cuenta durante la instalación de nuestro sistema de videovigilancia.

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