Particularidades de la videovigilancia

particularidades de la videovigilancia

Algunos derechos y obligaciones de videovigilancia

Para acabar de ampliar la información aportada en otros artículos sobre videovigilancia, vamos a resumir de manera breve las obligaciones del responsable de la videovigilancia y a aclarar algunos derechos de las personas captadas por dichos aparatos, indicando algunas de las particularidades de la videovigilancia.

Tenemos claro que siempre que se capten y/o registren imágenes debemos proceder a la Inscripción de ficheros. Debemos tener en cuenta que algunos sistemas no almacenan imágenes y por ello no podemos considerar fichero al tratamiento de unas imágenes que consisten únicamente en la reproducción o emisión de imágenes en tiempo real. Un ejemplo claro es la típica cámara que ponemos en la sala de espera para ver cuantas personas hay. Esta cámara no graba, únicamente nos sirve para visualizar una zona, por lo que no habrá que registrar el fichero.

Debemos instalar el cartel de videovigilancia con el fin de informar al afectado de que su imagen está siendo registrada.

Cuando exista una empresa externa con acceso a las imágenes (por ejemplo una empresa de seguridad) debemos contar con un contrato de acceso a los datos que contenga todos los puntos necesarios en lo que a la LOPD se refiere.

Existe una resolución del Tribunal Constitucional en marzo de 2016 sobre el deber de información donde se exime al empresario de la necesidad de consentimiento por la persona grabada si la captación de imágenes es realizada para el “mantenimiento y cumplimiento del contrato firmado por el contratante con el empleado”.

Respecto a los derechos de las personas grabadas, es complicado el ejercicio de derechos ARCO, ya que en el ámbito de videovigilancia posee perfiles específicos.

Es cierto que podemos ejercer el derecho de acceso siempre que aportemos los datos necesarios, pero hay otros derechos que nos resultan imposible de ejercer. En el caso del derecho de rectificación por ejemplo, ya que se trataría del ejercicio de un derecho de contenido imposible.

Por otro lado, el derecho de oposición también plantea muchas dificultades si lo que tratamos de «exigir» es no tomar imágenes de un sujeto concreto en unas instalaciones que presenten un sistema de videovigilancia orientado a la seguridad.

Por lo tanto, una vez ejercido el derecho de acceso y comprobado el contenido de las imágenes, se podrían ejercitar los tres derechos restantes sobre las imágenes grabadas siempre que aportemos la documentación necesaria para ello y sea posible de aplicar, pero no es factible plantear estos derechos sobre las imágenes grabadas en tiempo real.

Estas son algunas particularidades de la videovigilancia con las que tendremos que lidiar si decidimos instalar un sistema propio.

Como siempre, le recomendamos la lectura de nuestras noticias sobre la Legislación en la Videovigilancia y Videovigilancia con fundamento.

 

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