El siguiente artículo versará sobre la protección de datos y los solicitantes de empleo, previa a la relación laboral. Será de observación como se aplica la normativa de protección de datos a estas personas. Se entienden como el grupo de personas que no tienen una relación laboral con la empresa, sin embargo, aportan datos personales a la empresa.
El pasado 23 de julio la AEPD publicaba una resolución en la que se imponía multa de 2.000 euros a una empresa por no contestar a un solicitante. No obstante, esta resolución presentaba ciertas peculiaridades, ya que no se argumenta la imposición de la multa en la falta de respuesta por parte de la empresa.
Por ello, se explicará a continuación como debe actuar una empresa cuando recibe datos de un solicitante de empleo.
Entrevista de trabajo y categorías de datos especiales
Cuando acudimos a una entrevista de trabajo nos exponemos a preguntas realizadas por los entrevistadores, preguntas donde aportamos datos personales (creencias, ideas, etc.). Ahora bien, estos datos que se recaban en las entrevistas no pueden ser objeto de tratamiento por parte del empresario. Hay que tener en cuenta que la solicitud de datos personales con una finalidad discriminatoria puede conllevar a sanciones hacia la empresa.
Como ya se comentaba, en el periodo de preselección pueden solicitarse datos, y entre ellos, datos de categorías especiales. El empresario está legitimado para la solicitud de datos médicos y psicológicos, que se consideran datos especialmente sensibles.
La Recomendación 2015 (2) del Consejo de Europa determina que podrá solicitarse a los solicitantes de empleo o se podrá preguntar sobre su salud. No obstante, se tendrá que hacer con la siguiente finalidad:
- «indicar su idoneidad para el empleo futuro;
- cumplir los requisitos de la medicina preventiva”
Por otra parte, podrán solicitar pruebas psicológicas (test psicotécnicos, de personalidad o las pruebas psicológicas), pero estos datos sí precisan el consentimiento del interesado. Ambos datos obtenidos en la entrevista requieren que la empresa pueda garantizar la confidencialidad y privacidad de los mismos.
El solicitante tendrá derecho a conocer los resultados de las pruebas practicadas, así como a conocer los criterios de selección de la empresa.
Conservación de los datos aportados
Una vez que termina el proceso de selección nos encontramos con dos opciones: el solicitante es contratado por la empresa o finalmente no lo es. Cuando es contratado el empresario está legitimado conforme a la ejecución de un contrato y una obligación legal al tratamiento de los datos aportados durante el proceso de selección.
La duda aparece cuando el solicitante finalmente es descartado. ¿Qué sucede con los datos aportados? Cuando nos encontramos con esta segunda opción, desaparece la legitimación para el tratamiento de los datos. El empresario tendrá que obtener el consentimiento del solicitante para conservar los datos aportados.
Si el solicitante no prestase su consentimiento el empresario tendrá que proceder a la destrucción del curriculum, y su posterior, supresión y bloqueo.
Por ello, es importante tener siempre en cuenta que en el proceso de selección se aportan otros datos distintos a los aportados en el curriculums.
La conservación de estos datos supondría la vulneración de la normativa de protección de datos si no se hubiese recogido previamente el consentimiento del interesado.
Si tiene alguna duda al respecto, o precisa conocer la documentación a firmar, a entregar, o los protocolos a introducir para no verse inmerso en un incumplimiento normativo que pueda derivar en sanciones, póngase en contacto con nosotros por cualquiera de los medios disponibles.