La gran mayoría de la población no conocen que es posible librarse de la propaganda electoral con la que los partidos políticos nos invaden durante cada campaña electoral. Esto este año se hace aún más importante ya que hay previstas una elecciones las generales del 28 de abril y una elecciones europeas, autonómicas y locales del 26 de mayo.
La Junta Electoral Central (JEC) aprobó recientemente una instrucción para que se habiliten fórmulas para aplicar esta reforma legal y dejar de recibir propaganda electoral . Si bien los ciudadanos pueden presentar en ayuntamientos, consulados y delegaciones provinciales del censo su solicitud de no recibir el ‘mailing’ electoral, el INE ha habilitado una forma de realizar este trámite de forma electrónica.
¿Como puedo dejar de recibir propaganda electoral?
A través de un procedimiento muy sencillo y siempre que se disponga de certificado digital o bien mediante el sistema @Clave. No hay más que dirigirse al formulario web disponible en la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE) y seguir las instrucciones.
https://sede.ine.gob.es/oposicionPartidos/presentacion
En muy poco tiempo recibiremos un comprobante en donde se comunica que nuestra elección «ha sido estimada y tendrá efecto permanente mientras no se manifieste en sentido contrario».
La reforma de protección de datos
Los datos de los electores se incluyen por defecto en las listas del censo que se envían a los partidos para la propaganda postal. Ahora, y a raíz de una reforma introducida en la Ley Electoral (LOREG) por la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), el INE ha tenido que habilitar una forma fácil —aunque ya hemos visto que algo escondida— para que los electores puedan oponerse al envío de de esos datos a las formaciones.
Así, de esta forma el artículo 39.3 de la LOREG dice textualmente que «serán atendidas las solicitudes de los electores que se opongan a su inclusión en las copias del censo electoral que se faciliten a los representantes de las candidaturas para realizar envíos postales de propaganda electoral».
Esta reforma se incluye en la disposición final tercera de la LOPDGDD, cuyo contenido ha generado mucha polémica porque también introdujo el artículo 58 bis en la Ley Electoral, que habilita a los partidos el rastreo de las opiniones políticas de los ciudadanos en las redes y sus contactos con el fin de enviar propaganda electoral de forma online.
La Agencia Española de Protección de Datos ha emitido una Circular (1/2019) con la finalidad de fijar los criterios a los que responderá la actuación de esta autoridad en la aplicación de la normativa sobre protección de datos de carácter personal y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48.1 y 55 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en la que se matiza y se deja claro la utilización que los partido pueden hacer de nuestros datos.
Indica que:
Solo podrán ser objeto de recopilación las opiniones políticas de las personas libremente expresadas por éstas en el ejercicio de sus derechos a la libertad ideológica y a la libertad de expresión reconocidos en los artículos 16 y 20 de la Constitución española.
En ningún caso podrán ser objeto de tratamiento otro tipo de datos personales a partir de los que, aplicando tecnologías como las de tratamiento masivo de datos o las de inteligencia artificial, se puede llegar a inferir la ideología política de una persona.
Las únicas fuentes de las que se pueden obtener los datos personales sobre opiniones políticas son las páginas web y aquellas otras fuentes que sean de acceso público.
Se entiende por fuentes de acceso público aquellas cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, quedando excluidas otro tipo de fuentes en las que el acceso está restringido a un círculo determinado de personas.
Será el responsabilidad del responsable de Actividades de Tratamiento, determinar las actividades de tratamiento a realizar conforme al artículo 4.2) del RGPD que, en todo caso, deberán ser proporcionales al objetivo perseguido consistente en garantizar el adecuado funcionamiento de un sistema democrático, sin que sean admisibles tratamientos no proporcionales como el microtargeting ni los que tengan por finalidad forzar o desviar la voluntad de los electores. Tratándose de datos personales relativos a opiniones políticas, estos solo podrán ser objeto de recopilación conforme a lo previsto en el artículo 58 bis de la LOREG y el artículo 1 de esta Circular.
Si se pretende la elaboración de perfiles se deberá ser especialmente riguroso con el nivel de detalle y la exhaustividad del mismo, siendo admisible únicamente la elaboración de perfiles generales y por categorías genéricas, pero no la realización de perfiles individuales o realizados atendiendo a categorías muy específicas, de tal manera que sólo se puedan deducir patrones de conducta generales de la población de forma agregada, pero no de titulares de datos personales concretos.