RRSS de clubes deportivos y menores edad

RRSS de clubes deportivos y menores edad

¿Están seguros los clubes deportivos del contenido que suben a sus redes sociales?

La publicación en redes sociales fotos y vídeos de sus deportistas entrenando o compitiendo es una práctica habitual de los clubes deportivos, este hecho que en principio puede parecer inofensivo, ya que lo que se pretende es buscar dar fama al club deportivo, promocionar el deporte y a los deportistas que lo practican puede tener importantes implicaciones legales si la publicación se realiza sin consentimiento válido del afectado o incluso peor si el deportista fuera menor de edad.

Antecedentes

Un club deportivo de gimnasia rítmica, donde entrenaban y competían menores de edad, se vio envuelto en una polémica, ya que una madre de dos de las integrantes del mismo, de 10 y 12 años, presentó una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), al comprobar que el equipo de gimnasia había subido contenido a sus redes sociales de sus hijas sin haber firmado consentimiento alguno.

Una vez resuelto, la AEPD comprobó que no sólo habían subido las fotos y videos sin consentimiento de sus padres, sino que este club ya había sido advertido en anteriores ocasiones por el organismo.

Fundamentación jurídica.

La resolución resolvía haciendo hincapié que para que un tratamiento de datos personales sea lícito, a tenor de lo que establece el  Reglamento europeo de privacidad (RGPD) en sus artículos 7 y  8 así como el artículo 92 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos requiere, entre otras condiciones, que el interesado haya dado su consentimiento (o sus progenitores, en caso de menores de edad) o que este sea necesario para la ejecución de un contrato.

Conclusión

En este supuesto, ante la ausencia de consentimiento de los padres y el hecho de que las niñas eran perfectamente identificables,  sumado a que la AEPD ya había advertido al club en otras ocasiones, se determina una actuación negligente de carácter muy grave  y es que se encuentren afectados «datos personales de dos menores de edad», a los cuales la normativa de privacidad «protege de manera especial».

La AEPD, en esta ocasión sancionó al club de gimnasia rítmica con una multa de 5.000 euros, así como el plazo de un mes para retirar todo el contenido referido a las menores de sus redes sociales.

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