Referéndum y la LOPD

referendum y LOPD

La AEPD previene sobre la posible infracción de la normativa el 1 de octubre

En estos tiempos tan convulsos que estamos viviendo queremos dar voz al comunicado que la AEPD ha emitido dando luz de forma genérica a innumerables solicitudes de ciudadanos afectados por el proceso de Referéndum del 1 de octubre en Cataluña, toda vez que el Tribunal Constitucional suspendió el mismo:

La AEPD previene sobre la posible infracción de la normativa en la que podrían incurrir los ciudadanos designados para las denominadas mesas electorales del 1 de octubre.
La Agencia, ante las consultas recibidas por parte de ciudadanos, advierte de la posible infracción de la normativa en la que podrían incurrir los integrantes de las mesas electorales de la votación del 1-O en el caso de que tratasen y cediesen datos del denominado censo electoral catalán.

Referendum y LOPD

(Madrid, 29 de septiembre de 2017). La Agencia Española de Protección de Datos, ante las consultas recibidas por parte de ciudadanos sobre su designación como miembros de las mesas electorales de la votación prevista el 1 de octubre, advierte de la posible infracción de la normativa en la que podrían incurrir los integrantes de las mismas en el caso de que tratasen y cediesen datos del denominado censo electoral catalán.

La Ley 19/2017, de 6 de septiembre, fue suspendida por el Tribunal Constitucional el 7 de septiembre de 2017. A su vez, conforme se indica en la  Providencia de 26 de septiembre de 2017 del citado Tribunal, los miembros de la Sindicatura Electoral de Cataluña, a la que le correspondía la supervisión de la formación de las mesas electorales, renunciaron a sus cargos “dejando previamente sin efecto las resoluciones y los acuerdos adoptados”.

De este modo, las mesas electorales no han llegado a formarse válidamente dado que, o bien su formación ha quedado revocada, como expresamente comunicaron al TC los miembros de la Sindicatura Electoral de Cataluña, o bien se habrían formado de modo irregular sin la obligatoria supervisión de la citada Sindicatura, al haber renunciado todos sus miembros a sus cargos.

Si en la votación prevista para el 1 de octubre se facilita a los miembros de las mesas electorales una copia del denominado censo electoral catalán, los integrantes de las mismas -al tratarse de órganos que no llegaron a tener existencia legal antes de la suspensión acordada por el Tribunal Constitucional- no podrían tratar esos datos como miembros de un “órgano electoral” ni como personas físicas que estuvieran desempeñando competencias propias de la Generalitat, toda vez que el Alto Tribunal ha declarado que esta última carece de competencias para la convocatoria de consultas referendarias (STC 51/2017, de 10 de mayo).

La utilización por parte de esas personas del denominado censo, aunque se entregase en formato papel, se estaría llevando a cabo, en consecuencia, a título particular. De este modo estarían realizando, en su propio nombre, varios tratamientos de datos sin contar con legitimación para ello, afectando a más de 5,5 millones de personas, según el censo electoral de 2015. Tales tratamientos consistirían en, por una parte, señalar, en su caso, quiénes habrían depositado su papeleta, quiénes no habrían participado en la votación, y, por otra, en el traslado a un tercero, al término de la jornada, de la lista individualizada de las personas que han votado y las que no lo han hecho.

El tratamiento y la cesión de datos sin consentimiento suponen una vulneración de los artículos 6 y 11 de la LOPD. En el caso de que se produjeran estas infracciones, los miembros de las mesas podrían ser sancionados, por cada una de ellas, −tipificadas en las letras b) y k) del artículo 44.3 de la LOPD− con multas de 40.001 a 300.000 euros, según el artículo 45.2 de la LOPD.

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