Cámaras en nuestro coche

LOPD de cámaras coche

¿Es legal instalar una cámara en nuestro coche que graba mientras conducimos?

Cada vez son más las consultas que nos llegan solicitándonos información sobre si es legal o no instalar una cámara en nuestro coche para grabar lo que sucede en el exterior mientras conducimos o sí se pueden utilizar las grabaciones en juicios o ante la policía.

El ordenamiento y el sistema legislativo español está anticuado teniendo en cuenta cómo evoluciona cualquier segmento que requiera algo de tecnología, por lo que no está adaptado a las necesidades y complejidades que surgen de la mano de las nuevas tecnologías. Y es que se puede dar el caso de denunciar un delito aportando imágenes y ser sancionado por no cumplir con la LOPD, ya que estamos tratando datos de carácter personal, como pueden ser identificación de personas, matrículas, etc., con lo que nos encontraríamos con un solapamiento de libertades

En ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 37.1.c de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Agencia Española de Protección de Datos dio a luz la Instrucción 1/2006. Mediante la misma la AEPD busca adecuar los tratamientos de imágenes con fines de vigilancia a los principios de dicha Ley Orgánica y garantizar de esta manera los derechos de las personas cuyas imágenes son tratadas por medio de procedimientos como la toma de imágenes médiate cámaras de videovigilancia, dashcam o action cams. Ya que “Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, concerniente a personas físicas identificadas o identificables” forman parte de lo que denominan datos de carácter personal.

Queda claro pues que con la cámara captaremos datos personales, por lo que quedamos sujetos a lo establecido por la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). “El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa.” o “las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas.”

Resumiendo, aunque la cámara esté instalada en un espacio privado como puede ser nuestro automóvil, en ningún momento podremos captar imágenes de espacios públicos ya que necesitaríamos el consentimiento de las personas que captemos, además de informar de esta recogida de datos personales, según lo dispuesto en el artículo 5.1 de la misma LOPD, lo que hace totalmente inviable nuestro propósito, por lo que desde AIXA CORPORE consideramos que con la legislación actual es ilegal utilizar cámaras que graben el exterior de nuestro automóvil.

¿Puedo utilizar la grabación de un delito como prueba ante un tribunal?

La respuesta es NO. Solamente se podrán utilizar en el caso de que los medios probatorios basados en grabaciones de imágenes o sonidos hayan sido autorizados por un juez.

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