Sanción por abandonar documentación en la Vía Pública

sancion aepd por documentacion abandonada

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa de 3.000 euros a una entidad por abandonar en la vía pública documentación con datos de carácter personal de clientes y proveedores.

No es la primera vez que la AEPD impone una sanción por el mismo hecho.

El contenido de la resolución es el siguiente:

ANTECEDENTES

  • Con fecha 07/08/20 la Policía Foral de Navarra interpuso una denuncia ante la AEPD con motivo de haber encontrado documentación abandonada perteneciente a una entidad en la que figuran datos personales.
  • El 28/09/20 se traslada dicha reclamación al reclamado y se solicita la siguiente información:
    • Copia de las comunicaciones, de la decisión adoptada que haya remitido al reclamante a propósito del traslado de esta reclamación, y acreditación de que el reclamante ha recibido la comunicación de esa decisión.
    • Informe sobre las causas que han motivado la incidencia que ha originado la reclamación
    • Informe sobre las medidas adoptadas para evitar que se produzcan incidencias similares
    • Cualquier otra que considere relevante
  • No consta respuesta del reclamado
  • El 09/12/20 la Directora de la AEPD admite a trámite la reclamación presentada.
  • Con fecha 12/02/21 la Directora de la AEPD inicia procedimiento sancionador por la presunta infracción del artículo 32.1 del RGPD
  • De las actuaciones practicadas en el presente procedimiento, han quedado acreditados los siguientes:

HECHOS PROBADOS

Primero: El 07/08/2020 tiene entrada en la AEPD una denuncia de la POLICIA FORAL DE NAVARRA manifestando el abandono de documentación de clientes y proveedores del reclamado, conteniendo datos de carácter personal, junto a un contenedor de basura y al acceso de terceros.

Segundo: El reclamado es una empresa constituida en Zaragoza el 03/08/2012 y su objeto social es el almacenaje, distribución y transporte por el territorio nacional y
extranjero de toda clase de mercancías.

Tercero: Consta que a su paso por un polígono observaron la existencia de documentación abandonada conteniendo datos personales de transportistas y clientes (nombre y
apellidos, nº de DNI, nº teléfono); que se dirigieron a la empresa si bien comprobaron que ya no operaban en la zona habiendo cesado en su actividad en la nave que tenían alquilada; no obstante, intentaron contactar con la citada empresa; el 16/06/2020 recibieron un siguiente respuesta de la misma:
Buenos días,
En respuesta a las fotos recibidas
El día XX/YY/2020 desalojamos las instalaciones de ***EMPRESA.2.
Retirando las mercancías y el material de oficina y “archivos que pudimos”.
En ese momento no volvimos a tener acceso ni llaves de las instalaciones

Cuarto: Aportan fotografías de la documentación abandonada: cartas, albarantes, etc., conteniendo datos de carácter pesonal.

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

Los hechos denunciados se materializan en el abandono de documentación en la vía pública en la que figuran datos personales correspondientes al reclamado, vulnerando la normativa en materia de protección de datos.

La responsabilidad del reclamado viene determinada por el incidente/quiebra de seguridad puesta de manifiesto por la Policía Foral de Navarra, ya que es
responsable de tomar decisiones destinadas a implementar de manera efectiva las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad
adecuado al riesgo para asegurar la confidencialidad de los datos, restaurando su disponibilidad e impedir el acceso a los mismos en caso de incidente físico o técnico.
Sin embargo, de la documentación aportada se desprende que la entidad no solo ha incumplido esta obligación, sino que además se desconoce la adopción de medidas al
respecto, pesar de haberle dado traslado de la reclamación presentada.

La directora de la AEPD RESUELVE:

Primero: Imponer al reclamado una multa de 3.000 euros por una infracción del artículo 32.1 del RGPD.

Segundo: Notificar al reclamado la presente resolución

Le recordamos, como ya indicamos en publicaciones anteriores, la necesidad de destruir la documentación antes de deshacernos de ella por cualquier medio, así como el tamaño final de los residuos generados.

Si tiene alguna dude póngase en contacto con nosotros por cualquiera de los medio disponibles.

 

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