Protección de datos de la industria farmacéutica

Protección de datos de la industria farmacéutica en tenerife

La Federación Española de Empresa de Tecnología Sanitaria (Fenin) aprobó el Código Ético del Sector de Tecnología Sanitaria. Este nuevo Código viene motivado por la necesidad de adaptar el Código Ético existente desde 2005 a los nuevos estándares europeos de protección de datos de la industria farmacéutica, plasmados en el Código de Prácticas Empresariales Éticas de MedTech Europe, la patronal de ámbito europeo del sector tecnológico sanitario del que es miembro Fenin. Este Código Ético nace con la intención de ser un referente en buenas prácticas dentro del sector a nivel europeo.

Farmaindustria, por su parte, es la Asociación Nacional Empresarial de la Industria Farmacéutica que agrupa a la gran mayoría de laboratorios farmacéuticos nacionales. Tiene su Código de Buenas Prácticas que comparte filosofía y enfoque con el Código Ético Fenin y en ambos casos han supuesto dudas sobre la aplicación frente al derecho en Protección de Datos de los profesionales del sector.

Entre otras novedades que aporta el Código Ético Fenin, en relación a su versión previa en la protección de datos, nos encontramos con la obligatoriedad de aplicar el principio de transparencia en las aportaciones económicas destinadas por la industria a la formación médica en eventos educativos tanto propios como organizados por terceros del mismo modo que dentro del sector farmacéutico también es de aplicación el principio de transparencia en el Código de Buenas Prácticas de Farmaindustria y que han supuesto un importante número de dudas al fijar los límites de la transparencia frente al derecho de protección de datos personales de aquellos profesionales que obtienen esas ‘transferencias de valor’.

El Código Ético Fenin prevé que, siempre que una empresa adherida al código se haga cargo de los costes generados por un profesional de la salud derivados de la asistencia a un evento, bien sea propio o de terceros, deberá realizar una notificación por escrito previa al gerente del centro sanitario indicando el ámbito al que se destina la ayuda así como los diferentes conceptos que van a cubrir esa ayuda y dar transparencia a las aportaciones económicas destinadas por la industria a la formación médica.

Esta transparencia en las denominadas ‘transferencias de valor’ inicialmente debían ser bajo el consentimiento de los profesionales que participasen en dicho evento, pero a raíz del informe de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) de 22 de abril de 216 en relación al artículo 18 del Código de Buenas Prácticas de Farmaindustria se considera que la publicación individualizada quedaba respaldada por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) siendo legitimación suficiente incluir en el contrato que formalicen el profesional y el laboratorio para la ‘transferencia de valor’. Pese a ello sí hace especial mención la AEPD que la publicación de datos individualizados no sirva a otra finalidad que la perseguida por la iniciativa y, por tanto, indica que no debe facilitarse la indexación de la información publicada en los sitios web a través de motores de búsqueda.

La principal diferencia a nivel de transparencia entre el código ético Fenin y el de Farmaindustria es que el Código de Fenin no se ha decantado por publicar las ‘transferencias de valor’ a título individual sino que prevé que las empresas publiquen la información referente a las ayudas a la formación mientras que  el Código de Buenas Prácticas de Farmaindustria sí hace una publicación más detallada de esas transferencias de valor y que de acuerdo al citado informe de la AEPD queda dentro del interés legítimo previsto por el artículo 6.1.f del RGPD.

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