Menores y redes sociales

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Debido al crecimiento exponencial de contagios del COVID-19, el Gobierno de España declaró el pasado 14 de marzo el estado de alarma para tratar de frenar su propagación, lo cual ha traído como consecuencia que nos veamos confinados en nuestros hogares.

No se trata de una situación fácil para nadie, pero puede suponer mayor incomodidad si se debe compartir ese encierro con niños o preadolescentes. Eso puede provocar cierta laxitud en el acceso al mundo 2.0, ya que el 1.0 lo tendremos muy limitado bastantes días más.

Ese acceso al mundo virtual puede ser un alivio, pero a su vez también puede suponer asumir nuevos riesgos que, además, se pueden ver agravados si los padres y madres de esos niños no conocen la realidad existente en las diferentes redes sociales.

De acuerdo con la normativa en protección de datos, se prevé que solamente aquellos jóvenes que hayan cumplido los 14 años puedan autorizar por si mismos el tratamiento de sus datos personales (artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en adelante LODGDD). Por ese motivo se entiende que o bien no deberían tener cuentas propias en redes sociales o deben ser los padres, madres o tutores quienes registren la cuenta que van a utilizar y hagan un control activo de ella.

Facebook, Instagram y Twitter requieren haber cumplido 14 años. Youtube requiere haber cumplido 16 aunque ciertos contenidos solo estarán disponibles para los mayores de 18. El problema en sí no es la edad, sino lo difícil que resulta poder verificarla, ya que no hay ningún mecanismo viable más allá de la buena fe del usuario. Es cierto que la normativa al respecto, tal cual se recoge en el artículo 8 del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante RGPD), indica que  “el Responsable del tratamiento hará esfuerzos razonables para verificar en tales casos que el consentimiento fue dado o autorizado por el titular de la patria potestad”. Pero realmente no hay forma fidedigna para que el Responsable del tratamiento, o sea, las empresas que prestan el servicio de la red social, confirmen la edad o el consentimiento de los padres y madres y, por ese motivo, es necesario que padres, madres, profesorado y demás miembros de la sociedad realicen una labor de concienciación sobre un uso adecuado de esas plataformas.

Es difícil concienciar a los menores sobre el contenido que publican. Los adultos muchas veces estamos dando información que no deberíamos compartir con tantas personas, pero en el caso de menores se puede ver más acusado, ya que en ellos se agrava la distorsión de la realidad y les resulta más difícil entender que ese mundo, del que ellos son nativos, es irreal. Aun así, del mismo modo que se les explica que por la calle no deben hablar con desconocidos o que no deben dar información personal a gente que no conozcan, se debe hacer la misma pedagogía en redes, ya que cualquier documento o imagen que se publiquen dejará de estar bajo su control para siempre y, salvo que su interlocutor sea alguien de su entorno 1.0, nunca podrán tener la certeza absoluta de quién se encuentra tras la pantalla.

Además, en redes sociales, no solo aplica la normativa en protección de datos: acciones llevadas a cabo por o hacia menores pueden dar lugar a responsabilidades penales y civiles.

¿Que comportamientos en redes sociales son denunciables?

En el ámbito penal hay que hacerles entender a los niños y jóvenes que existen actitudes que no deben ser toleradas y, en caso de que se detecten, deben ser denunciadas. Las más habituales son:

-‘Grooming’: Cuando un adulto, haciéndose pasar por un niño/adolescente , contacta con un niño/a con el fin de obtener algún beneficio de carácter sexual (Art. 183 bis y ter Código Penal)

-Extorsión: El uso de imágenes de carácter erótico o sexual se utiliza para chantajear a la persona fotografiada y obtener otras imágenes aún más comprometidas. Es un segundo paso que puede iniciarse con el grooming, y que, en el caso de adolescentes, puede provocar una terrible vergüenza de ser delatados, por lo que el problema se agrava. (Art.197.5 Código Penal)

-Hackeo de cuentas: Alguien ajeno al usuario de una cuenta se hace con la contraseña. Eso supondrá un delito de revelación de secretos que conlleva sanción penal (Art. 197 ter Código Penal.)

Ahora bien, los menores no solamente pueden ser víctimas en las acciones que se llevan a cabo en redes sociales, sino que también pueden ser sus autores: además de las ya citadas anteriormente, también se puede dar acoso a compañeros por motivos varios, donde el ‘cyberbullying’ se da en las redes. Las acciones llevadas a cabo por menores en redes sociales responderán con la pena prevista en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores que se aplicará a aquellos menores que hayan cumplido los 14 años y de los que en aquella responsabilidad civil que pueda emanar responderán los padres.

Por todo esto es importante entender que la educación en el uso responsable de las redes sociales nace de los padres y madres, haciendo también ellos un uso responsable de las mismas y teniendo muy en cuenta la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección jurídica del menor, que en su artículo 4.5 (relativo al derecho al honor, intimidad y propia imagen) señala que “los padres o tutores y los poderes públicos respetarán estos derechos y los protegerán frente a posibles ataques de terceros”. Es decir, los padres no solo tienen un deber preventivo formando a sus hijos de los contenidos y realidades que se dan en redes sociales, sino que tienen una obligación activa de protegerlos de los actos que puedan llegarles de terceros. Por ello, los progenitores deben ser un ejemplo de cómo no exhibir la rutina e intimidad diaria de los niños y, de ese modo, se podrán convertir en un referente ético sobre la publicación de contenidos en redes sociales.

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