Una de las novedades que se van a producir con la entrada en vigor del nuevo Reglamento general de protección de datos (RGPD) es la relativa a las infracciones y sanciones RGPD en materia de protección de datos.
Infracciones LOPD
Actualmente, las infracciones de la LOPD y del Proyecto de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal se dividen en 3 en función de su naturaleza:
- Leves: no atender el ejercicio del derecho; no inscribir los ficheros en el registro general de protección de datos o proceder a la recogida de datos sin proporcionar la información del artículo 5 de la LOPD.
- Graves: Recoger datos con finalidades distintas a las que se le informa al titular; no guardar secreto profesional o no adoptar las debidas medidas de seguridad.
- Muy graves: recoger datos de forma engañosa; ceder datos sin consentimiento o tratar datos especialmente protegidos sin autorización expresa.
Infracciones RGPD
El RGPD no diferencia las infracciones en niveles como hace la LOPD. Los tipos de infracciones que establece son los siguientes:
- Los principios básicos para el tratamiento.
- Los derechos de los interesados.
- Las obligaciones de la autoridad de control.
- Las obligaciones en virtud del derecho de los estados miembros.
- Incumplimiento de una resolución o de una limitación temporal o definitiva.
- Las obligaciones del responsable y del encargado.
- Las obligaciones de los organismos de certificación.
Sanciones LOPD
En cuanto a las sanciones, las establecidas en la LOPD y del Proyecto de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal en el caso de entidades privadas pueden acarrear importantes cantidades económicas, que van desde 900 a 600.000 euros.
Los criterios de graduación de la LOPD y del Proyecto de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal se realizará en función de:
- La naturaleza de los derechos personales afectados.
- Carácter continuado de la infracción.
- El volumen de los tratamientos efectuados.
- Los beneficios obtenidos.
- El grado de intencionalidad.
- La reincidencia.
- Los daños y perjuicios causados a las personas interesadas y a terceras personas.
- La vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de datos de carácter personal.
- La existencia de un proceso de fusión por absorción posterior a la comisión de la infracción, que no puede imputarse a la entidad absorbente.
- Y a cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de antijuridicidad y de culpabilidad presentes en la concreta actuación infractora.
Sanciones RGPD
Los importes de las sanciones en el RGPD pueden acarrear cantidades entre 10 y 20 millones de euros o la cuantía equivalente al 2% o 4% del volumen de negocio total anual.
Los criterios de graduación en el RGPD se realizarán en función de:
- Cualquier infracción anterior cometida por el responsable o encargado del tratamiento.
- El grado de cooperación con la autoridad de control.
- Tipos de datos de carácter personal afectados por la infracción.
- La manera en que la autoridad de control se enteró de la infracción.
- La adhesión a códigos de conducta.
- Cualquier otro factor agravante o atenuante aplicable a las circunstancias del caso (beneficios obtenidos, pérdidas evitadas…).
AIXA Corpore, empresa consultora especializada en la implantación de la LOPD y RGPD, evitando las infracciones y sanciones RGPD
Fuente: Propia