La Agencia Española de Protección de Datos resuelve que es ilegal incluir a personas en grupos sin su consentimiento.
Los grupos de WhatsApp y la LOPD.
Que no cunda la alerta ya que esta decisión afecta solo administraciones públicas, pero no a quienes agreguen a sus familiares y amigos.
Hechos:
Un vecino del municipio vallisoletano de Boecillo denuncio a su Ayuntamiento al incluirlo este en un chat sin su consentimiento. Es por este hecho que la AEPD resolvio que es ilegal incluir a personas en grupos de WhatsApp sin su consentimiento y que las administraciones y los organismos públicos que incluyan números de teléfono en grupos de WhatsApp sin consentimiento expreso del titular de la línea estarán violando la Ley de Protección de Datos (LOPD). La AEPD ha aclarado que la resolución no afecta a las personas que agreguen a sus familiares y amigos en un grupo.
El consistorio de Boecillo creó el 26 de octubre de 2016 un grupo de Whatsapp desde un móvil de su titularidad, según consta en la resolución de la AEPD publicada el pasado 20 de noviembre. El Ayuntamiento incorporó los teléfonos móviles de 255 personas —entre los que estaba el del denunciante— para informarles sobre «acciones o actuaciones de interés vecinal». La mayoría de los integrantes eran vecinos de la localidad y sus números de teléfono eran visibles para todos los demás miembros del grupo.
A pesar de que el consistorio declaró de que los números fueron facilitados por los titulares «para contactar directamente con una responsable del Ayuntamiento y recibir información», el vecino que presentó la denuncia aseguró que solo se había comunicado vía telefónica con el Ayuntamiento en dos ocasiones: una, para denunciar que estaban fumigando su vivienda y otra, por ruidos. El denunciante también afirmó que el consistorio tiene sus datos personales «para cuestiones de solicitud de licencias urbanísticas, tasas e impuestos municipales y denuncias por diversas causas» y no está autorizado a utilizar sus datos personales para ningún otro fin.
Consecuencias:
Por eso, la Agencia Española de Protección de Datos ha resuelto que el Ayuntamiento de Boecillo ha infringido lo dispuesto en los artículos 4.2 y 10 de la LOPD, tipificados como infracción grave. El artículo 4.2 establece que «los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos». «No se considerará incompatible el tratamiento posterior de estos con fines históricos, estadísticos o científicos», añade.
En este caso, la agencia no ha propuesto «medidas correctoras concretas» a tomar por el Ayuntamiento de Boecillo ya que el grupo se cerró «tan pronto» como el Ayuntamiento advirtió la situación irregular y el denunciante fue eliminado del grupo a las 11.37 del mismo día en que se creó.
Según la LOPD, los organismos y administraciones públicas que vulneren la norma serán objeto de “apercibimiento” —o incluso deberán cumplir “acciones disciplinarias”—, pero en ningún caso deberán pagar sanciones.
No es el caso de las entidades privadas con ánimo de lucro, como pueden ser los restaurantes, que deberán hacer frente a sanciones impuestas por la AEPD por vulneración de la LOPD Ley Orgánica de Protección de Datos (tal y como pueden leer en el siguiente caso).
Es por todo ello que hay que tener especial cuidad cuando mezclamos WhatsApp y la LOPD.
Fuente: El Pais