Despido de un vigilante grabado dormido vulnera LOPDgdd

anulacion despido vigilante dormido grabado por vulnerar la LOPD

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía declaró nulo el despido de un vigilante grabado dormido. El motivo del despido es que fue descubierto dormido, descalzo y viendo películas en su sala de control a través del sistema de videovigilancia de la empresa. Según la sentencia, la compañía vulneró el derecho a la intimidad del trabajador por no advertirle de la colocación de las cámaras. No se le comunicó ni individualmente ni a través de carteles en las instalaciones. Tampoco de la finalidad de las mismas (control y posibles sanciones de la plantilla).

Hechos Probados del vigilante

La labor del vigilante grabado dormido consistía en supervisar las pantallas y atender las llamadas telefónicas que se recibieran en la garita de seguridad. Su jornada de trabajo se extendía de 19 horas a 7 de la mañana.

La empresa en su carta de despido, manifestó que hasta en ocho ocasiones el empleado fue cazado por las cámaras:

  1. no realizando su servicio de forma convenida,
  2. no prestando atención al servicio,
  3. descalzo, no cumpliendo las normas básicas de uniformidad,
  4. dedicándose a ver películas en un dispositivo móvil y durmiendo durante el horario de trabajo».

Todos estos hechos motivaron su cese disciplinario.

No obstante, la sentencia relata que la instalación del sistema de videovigilancia por parte de la compañía se había realizado en fecha indeterminada y, además, ocultando la ubicación y existencia de las cámaras.

Además, los dispositivos no solo captaban al empleado en su labor, sino también mientras se cambiaba la ropa de calle por el uniforme de trabajo.

Información previa y expresa

El juzgado de primera instancia admitió la demanda del vigilante grabado dormido y declaró la nulidad del cese por vulneración de su intimidad, destacando la ilicitud de las pruebas obtenidas a través de las cámaras de seguridad.

Hay que recordar que la nueva ley orgánica de protección de datos determina que los empleadores “habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores” de dos circunstancias:

  • La primera, de la propia instalación de las cámaras de seguridad;
  • La segunda,  que las imágenes que estas capten pueden ser utilizadas para el control laboral.

El deber de información, por tanto, es doble y no se entiende satisfecho si la empresa se limita a colocar junto al circuito un cartel informativo genérico, sino que, además, debe advertir a la plantilla de la grabación puede dar lugar a acciones disciplinarias.

Para cualquier consulta que puedas tener en materia de videovigilancia LOPD no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Recuerda que es mejor tomar las medidas preventivas con anterioridad a tener cualquier incidencia que tu organización pueda tener.

 

 

 

 

Compartir:

Te podría interesar:

Contacto rápido
Archivos
Scroll al inicio