El uso de cámaras falsas y protección de datos

El uso de cámaras falsas y protección de datos

¿Qué tiene que decir la normativa de protección de datos frente al uso de cámaras falsas?

El uso de cámaras falsas y  protección de datos nunca decae. Son muchos los particulares y empresas que hacen usos de cámaras y sistemas de videovigilancia con intención de proteger sus bienes, derechos y personas. ¿Pero qué sucede si se utiliza un medio que no es capaz de realizar la captación de imágenes? Es decir, ¿cómo afecta la normativa de protección de datos cuando las cámaras de videovigilancia son falsas?

La reciente resolución de 1 de octubre de la Agencia Española de Protección de Datos resuelve frente a un supuesto con estas características. En el procedimiento PS/00185/2021, la Agencia recuerda que la Sala Primera del Tribunal supremo ya ha tratado un asunto similar.

Fundamentaba el Supremo, que la instalación de una cámara de videovigilancia falsa, de apariencia idéntica a otras plenamente operativas, es susceptible de coartar la libertad de terceros. Cuando un individuo desconoce que está siendo filmado se comporta con una naturalidad y espontaneidad que no se dan en caso contrario.

Por otro lado, las personas que desarrollan su vida en el entorno donde se encuentras dichos dispositivos tienen derecho a la tranquilidad. No es tolerable que deban soportar la incertidumbre permanente sobre si es no operativa o si se ha sustituido por otra funcional.

Sin embargo, el uso de cámaras simuladas carece de la ideoneidad para la efectiva captación de los datos de voz e imagen. Por tanto, al no haber un tratamiento de datos personales, el Reglamento no resulta de aplicación. Aunque no hay obstáculo para que pueda tener consecuencias en otros ámbitos del Derecho, en caso de que esta conducta resulte excesiva.

Por tanto, frente al uso de cámaras falsas es recomendable para sus responsables comportarse como si la cámara falsa fuera real y cumplir los requisitos que establece el Reglamento General de Protección de Datos.

Recordamos nuevamente cuáles son los requisitos principales para el uso de cámaras de videovigilancia:

  • El enfoque de las cámaras debe abarcar exclusivamente la propiedad privada que se desea proteger.
  • Se podrá enfocar una parte imprescindible de la vía pública o las zonas comunes que resulte indispensable para lograr la finalidad de seguridad.
  • Si las cámaras son de alta resolución, reorientables, cuentan con zoom o están situadas en zonas de alto tránsito, deberán contar con máscaras de privacidad.
  • El periodo de grabación no debe superar los 30 días, salvo que la grabación vaya a ser utilizada como prueba en un procedimiento.
  • La grabación del sonido está desaconsejada con carácter general, siempre que no se pueda justificar la proporcionalidad en relación con los bienes y derechos a proteger.
  • El acceso a las imágenes debe quedar limitado al número mínimo imprescindible de personas necesario para realizar el tratamiento.
  • La comunicación de las imágenes (o entrega) a terceros se realizará previo procedimiento de ejercicio de derecho de acceso o portabilidad, y sólo cuando corresponda de acuerdo con la defensa de los derechos y el cumplimiento de la ley.
  • Debe incorporarse un cartel de “Zona videovigilada” que incorpore la información del artículo 13 RGPD o bien la información mínima del artículo 11 LOPDGDD. Dicha información en el último caso consistirá en la identificación del responsable, la finalidad del tratamiento, la posibilidad de ejercitar los diferentes derechos en protección de datos, así como un enlace o dirección electrónica donde obtener el resto de la información.

A pesar de estas recomendaciones es posible que aún tenga dudas en cuanto a la instalación de sistemas de grabación y videovigilancia en sus instalaciones. La AEPD tiene un nutrido repositorio de recursos orientados a este tema, como cuáles deben ser las dimensiones de un cartel informativo sobre videovigilancia, la proporcionalidad de la grabación de voz o la grabación en tiempo real. Puede consultar el resto del contenido disponible en este enlace.

Contamos con otros artículos propios de interés para ampliar el contenido, como los elementos de grabación para videovigilancia o el uso de cámaras en el trabajo sin consentimiento.

En cualquier caso, la inadecuada gestión del tratamiento de imágenes y voz puede dar como consecuencia la aplicación de sanciones o la invalidación de las grabaciones que quisieran emplearse como elemento probatorio. En Aixa Corpore podemos ayudarle en la toma de decisiones e implementación del uso de cámaras.

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