Sanciones por infringir la Ley de Protección de Datos.
Las pymes en España, en función de su actividad, pueden cometer irregularidades con respecto a la Ley de Protección de Datos. La normativa expuesta en esta Ley Orgánica defiende a los usuarios frente a la vulneración de su derechos a la protección. Un delito que se paga en función de la infracción cometida, y que las pymes pueden cometer al captar información de usuarios para sus negocios.
En concreto, infringir esta ley supone una sanción en forma de multa que se pagará en función de la infracción que la pyme cometa. De ser considerada leve, la multa se sitúa entre los 900 y los 40.000 euros. No obstante, las graves pueden llegar hasta los 300.000 euros.
Para calcular el valor de la multa se tienen presentes varios criterios. Entre ellos destacan el carácter continuado de la infracción, el volumen de los tratamientos efectuados, la vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de datos de carácter personal, el volumen de negocio del infractor o el grado de intencionalidad.
También se tiene en cuenta la reincidencia en infracciones de la misma naturaleza, los tipos de perjuicios causados a las personas interesadas y cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de antijuridicidad y de culpabilidad del infractor.
Supuestos sancionadores en la LOPD
Para establecer la cuantía, el órgano sancionado tiene en cuenta la gravedad de la sanción, además de que se cumplan varios supuestos, como apreciar una disminución de la culpabilidad del imputado o de la antijuridicidad del hecho. También se considera sancionable cuando la entidad infractora haya regularizado la situación irregular de forma diligente.
Otra posibilidad de sanción es cuando pueda apreciarse que la conducta del afectado ha podido inducir a la comisión de la infracción, cuando el infractor haya reconocido espontáneamente su culpabilidad y cuando se haya producido un proceso de fisión por absorción y la infracción fuese anterior a dicho proceso, no siendo imputable la entidad absorbente.
Fuente: efeempresas.com