Sanción restaurante uso indebido Whatsapp

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Tal y como venimos recogiendo en nuestras páginas, el uso de whatsapp y por extensión de todas las redes sociales, debe hacerse de una manera controlada y dentro de la legalidad vigente.

HECHOS Sanción restaurante uso indebido Whatsapp

En las pasadas navidades de 2016 el responsable de un restaurante situado en Palma de Mallorca (y del que omitiremos el nombre) creó un grupo de Whatsapp con todos los comensales que habían reservado mesa para la fiesta de Fin de Año.
En el mismo se remitía un listado con el nombre y apellidos del encargante, así como el número de personas y la ubicación en plano de la mesa reservada.

Uno de los comensales, que posteriormente procedería a la denuncia de los hechos ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), se salió del grupo siendo informado por mensaje privado que si abandonaba el grupo la reserva quedaría anulada.

SENTENCIA Sanción restaurante uso indebido Whatsapp

En resumen, la AEPD acreditó en su sentencia que por parte de la entidad dedicada a la restauración, responsable de los datos en cuestión, se vulneró:

  • El artículo 10 de la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos), el deber de secreto, al haber posibilitado el acceso no restringido por terceros a datos personales sin contar con el consentimiento del titular de tales datos.
    Es decir, al compartir un listado con los datos personales de las reservas de las mesas para la cena de Fin de Año se permitió el acceso por parte de terceros a datos personales propios sin que el titular de los datos o sus representantes legales hubiesen prestado su consentimiento para tal fin, tal y como se acredita a lo largo del proceso.
  • El artículo 6.1 de la LOPD «El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa«.

Aunque la sanción, al tratarse de una revelación de secretos y tratamiento de datos sin consentimiento, podría haber sido considerada un INFRACCIÓN GRAVE con multas desde los 40.0001€ a los 300.000€, la AEPD únicamente realizó un apercibimiento al restaurante mallorquín para que no vuelva a infringir la LOPD.

Para ello los instó a compromenterse expresamente a sólo tratar los datos de los comensales que reserven mesa en su restaurante y no incluirlos en grupos de whatsapp si no cuentan con el consentimiento de los propios clientes.

Fuente: AEPD

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