Sanción WhatsApp por incluir cliente en grupo

Sancion WhatsApp por incluir cliente en grupo

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a una conocida y extendida franquicia de inmobiliaria por incluir  en un grupo de la red social WhatsApp a un cliente potencial.

HECHOS sanción WhatsApp por incluir cliente en grupo

El cliente de dicha franquicia solicitó información en noviembre de 2018 sobre unos inmuebles. Ante esa solicitud, la entidad procedió a incluirle en un grupo de WhatsApp donde más personas podían ver su número. Es en este momento donde se procedió a interponer la denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos alegando que se le había incluido en dicho grupo sin consentimiento.

La Agencia procedió a solicitar información a la entidad, contestando esta en julio de 2019, alegando que había enviado al afectado una carta de disculpa, en la que pedía perdón por haberle incluido en el chat.

La franquicia de La inmobiliaria alegó que la inclusión en el grupo se había realizado de buena fe, ya que consideraron que era un método sencillo y rápido de difusión de información sobre inmuebles que previamente había solicitado el cliente. Señalaron que «no calibraron» que dicha decisión iba a conllevar la difusión de sus datos personales sin su previo consentimiento  y, por tanto, perjuicios a su intimidad personal, de hecho, una vez que el cliente puso en conocimiento su disconformidad, lo eliminaron del chat y posteriormente incluso eliminaron sus datos personales en los soportes donde los tenían almacenados.

SENTENCIA sanción WhatsApp por incluir cliente en grupo

La Agencia Española establece que la franquicia ha infringido el Reglamento europeo 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, en concreto el artículo 5.1 b y f, los cuales establecen que los datos personales serán recogidos con fines «determinados, explícitos y legítimos y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines»; y que los datos personales serán tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de estos, «incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito».

Con todo esto, y teniendo en cuenta las acciones llevadas a cabo por la franquicia, la Agencia Española de Protección de Datos considera que se han adoptado las medidas requeridas en el procedimiento, por lo tanto no ha sido multada pero si apercibida.

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