Multa de 4.000 euros por enviar correos-e sin copia oculta.

Multa de 4.000 euros por enviar correos-e sin copia oculta

El pasado 18 de septiembre de 2021 la Agencia Española de Protección de datos (en adelante, AEPD) dictaba resolución de un procedimiento sancionador incoado a finales de 2020. En ella al afectado se le ha impuesto una multa de 4.000 euros.

En la presente noticia se tocarán los temas más relevantes que trata la resolución.

ASPECTOS MÁS RELEVANTES DE LA RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES DE HECHO

En diciembre de 2020 se presenta reclamación ante la AEPD al enviarse más de 400 correos a distintos destinatarios sin copia oculta.  Estos correos, sin previa autorización, contenían publicidad.

Posterior a la recepción de la reclamación la Agencia intentó contactar con el interesado en distintas ocasiones. En un primer momento, se intentó vía telemática de la cual no se obtuvo respuesta alguna.

Después de varios intentos por parte de la AEPD  se dictaba la admisión a trámite de la reclamación.

SANCIÓN IMPUESTA POR LA AEPD

La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en quien recae la competencia para resolver los procedimientos sancionadores, resolvía finalmente sancionando con una multa de 4.000 euros.

Primero, se sancionaba con una multa de 3.000 euros por infringir el art. 5.1.f del RGPD. Este artículo regula uno de los principios relativos al tratamiento que recoge el Reglamento. En el citado artículo se establece que el encargado del tratamiento debe garantizar la seguridad de los datos personales.

Si bien, esta infracción, como bien estable la resolución, puede multarse con una cantidad que asciende a 20.000.000 euros como máximo. Por otra parte, de tratarse de una empresa la multa podría suponer un 4% como máximo del volumen de negocio total global del ejercicio anterior.

Debe tenerse en cuenta que uno de los factores parea determinar la cantidad económica a la que ascendería la multa fue la falta de diligencia.

En segundo lugar, se sancionaba también por una multa de 1.000 euros por infringir el artículo 21 de la LSSI.  El presente artículo prohíbe las comunicaciones publicitarias por cualquier medio si no han sido autorizadas previamente por el destinatario.

SANCIÓN PREVIAS DE LA AEPD

Ya dictaba con anterioridad la AEPD una resolución imponiendo multas por el envío de correos electrónicos por la cantidad de 3.000 euros. El supuesto de hecho no se diferenciaba mucho del expuesto actualmente, puesto que ambos radicaban en el envío de correos electrónicos con datos personales.

En junio de este mismo año dictó resolución imponiendo una multa de 1.000 euros por el envío de correos electrónicos publicitarios. En este caso, el interesado alegaba que se encontraba inscrito en la lista Robinson.

Para concluir, los correos electrónicos suponen actualmente una fuente de vulneración de protección de datos más común de la que se puede imaginar.

Pues que, tanto las empresas como las personas físicas trabajamos día a día con el correo electrónico como un compañero más. Por ello, se debería concienciar más a las personas sobre la vulnerabilidad a la que pueden exponerse por una mala formación en protección de datos.

Ejemplo de ello, la resolución dictada en septiembre de 2021 que trata de un correo electrónico enviado a más de 400 destinatarios sin ocultar sus correos. O bien la dictada en marzo, consistente en el envío de correo electrónico con documentos de un tercero.

Compartir:

Te podría interesar:

Contacto rápido
Archivos
Scroll al inicio