Requisitos de un link ilegal

requisitos link ilegal que vulnera la propiedad intelectual

¿Puedo poner en mi página enlaces a contenidos que vulneran los derechos de propiedad intelectual?

El Tribunal de Justicia Europeo  dictó una sentencia el 8 de septiembre de 2016 en la que se determinan los requisitos para fijar un link ilegal desde un sitio web a contenidos que vulneran los derechos de autor incoporados en otro espacio de Internet.

Esta sentencia se deriva de una petición de decisión prejudicial realizada por un tribunal holandés que solicitaba la interpretación del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, presentada en el marco de un litigio entre GS Media BV, por una parte, y Sanoma Media Netherlands BV, Playboy Enterprises International Inc. y la Sra. Britt Geertruida Dekker, debido la colocación en el sitio de Internet GeenStijl.nl explotado por GS Media, de hipervínculos que remitían a otros sitios que permitían consultar fotos de la Sra. Dekker, realizadas para la revista Playboy.

En octubre 2011, el sitio web holandés recibió anónimamente un link a un archivo que contenía fotografías de Britt Dekker que Playboy pensaba publicar en diciembre. La página colgó el vínculo y se negó a retirarlo cuando Playboy se lo exigió, aduciendo que las fotografías se encontraban en un sitio propiedad de un tercero.

La sentencia establece la responsabilidad de GeenStijl, imponiéndole el deber de investigar antes de la incorporación del link en su web, la licitud del contenido enlazado. Pero GeenStijl no sólo incumple esta exigencia de investigación previa, sino que se negó a eliminar el link una vez se le informó por parte de Playboy de la vulneración de los derechos de autor de los archivos de la web externa.

En dicha sentencia se establece que «El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE … debe interpretarse en el sentido de que, para dilucidar si el hecho de colocar en un sitio de Internet hipervínculos que remiten a obras protegidas, disponibles libremente en otro sitio de Internet sin la autorización del titular de los derechos de autor, constituye una «comunicación al público» en el sentido de la citada disposición, es preciso determinar si dichos vínculos son proporcionados sin ánimo de lucro por una persona que no conocía o no podía conocer razonablemente el carácter ilegal de la publicación de esas obras en este otro sitio de Internet o si, por el contrario, los vínculos se proporcionan con ánimo de lucro, supuesto en el que debe presumirse tal conocimiento.»

Por lo tanto, el tribunal europeo ha dictaminado que cuando la página que incorpora los enlaces externos tenga ánimo de lucro, los gestores de dicha web, con carácter previo a la inclusión del enlace, deberán comprobar la licitud y origen del material linkado, por lo que en el supuesto de que dicho material vulnere los derechos de propiedad intelectual de terceros, el enlace será ilegal y generará responsabilidades para los administradores del sitio web.

En cambio, la sentencia exonera a los particulares y webs sin ánimo de lucro de la exigencia previa de averiguar la legalidad de todos los contenidos que enlazan en su web. Esa presunción de desconocimiento se pierde cuando la persona es advertida por el propietario del material sobre su origen “pirata” o si el link ilegal permite a los usuarios eludir medidas de restricción adoptadas por el sitio original de la obra protegida.

Puedes consultar el contenido íntegro de la sentencia pinchando en este enlace,

Compartir:

Te podría interesar:

Contacto rápido
Archivos
Scroll al inicio