Protección de datos y relaciones laborales

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El pasado mayo la AEPD publicaba una guía sobre protección de datos y relaciones laborales. En él puede observarse como tratar la protección de datos de las personas que sufren acoso laboral en el puesto de trabajo y  las mujeres que han sido víctimas de violencia de género.

La guía garantiza la importancia de la privacidad de los datos aportados al empleador de estas personas y presenta diversas formas de proporcionar esta privacidad.

Víctimas de acoso en el trabajo

 Los datos personales de las personas víctimas de acoso en el trabajo y de las mujeres supervivientes de violencia de género, tienen la consideración de categorías especial de datos personales.

En el supuesto de acoso laboral es el empleador quien debe tomar las medidas necesarias respecto al acosador/a y a la persona acosada. Entre sus obligaciones se encuentra proteger la privacidad  de estos datos.

La guía propone unas consideraciones que deben tenerse en cuenta en esta situación de acoso:

  1. No se necesita el consentimiento de la persona acosada para iniciar el procedimiento sancionador por parte de la empresa. Sin embargo, si se necesitará el consentimiento de la víctima para declarar o testificar en el procedimiento.
  2. Solo podrá solicitarse a la persona acosada datos relevantes para esclarecer los hechos. La identidad de la víctima de acoso no debe constar en ningún documento.
  3. Los datos de la persona acosada no podrá utilizarse para una finalidad distinta a la que se ha obtenido.
  4. La empresa debe garantizar la confidencialidad y no publicar la identidad de la víctima salvo cuando sea necesario para el procedimiento sancionador.
  5. Se asignará un código identificativo a la persona acosada y al supuesto acosador/a.
  6. Cuando el proceso sancionador haya finalizado los datos serán bloqueados durante el tiempo de prescripción de la sanción.

¿Tienen las víctimas de acoso, así como el supuesto acosador/a, algún derecho respecto a sus datos?

La empresa tiene la obligación de informar a ambos sobre el tratamiento de datos y el ejercicio de derechos.  Deben tener siempre en cuenta que los datos tendrán que bloquearse durante el tiempo que dure la sanción.

Si bien, de la guía podría interpretarse que su artículo se centra en el acoso sufrido por las mujeres en el lugar de trabajo, no hay que olvidar que el acoso laboral o mobbing, puede sufrirse  tanto por mujeres como hombre. En el siguiente enlace puede leerse un artículo sobre el acoso como detectarlo y como prevenirlo.

Mujer superviviente a la violencia de género

El empleador está legitimado para tratar los datos de sus empleadas cuando sean supervivientes de violencias de género. Podrán realizar este tratamiento siempre que estás hayan ejercitado algún derecho dependiendo de esta condición. Además, será la propia trabajadora quien comunicará de manera voluntaria al empleador su condición de víctima de violencia de género. El tratamiento que debe hacerse de estos datos no varía del tratamiento de los datos de los trabajadores que son víctimas de acoso laboral.

El empleador no puede comunicar este dato a terceros sin el consentimiento de la trabajadora, tampoco tratarlos con una finalidad distinta a la otorgada.

¿Existe alguna diferencia relevante en el tratamiento de estos datos frente a los datos aportados por las víctimas de acoso laboral?

Como se explicaba en el apartado anterior, los datos aportados por la víctima de acoso laboral tendrán que ser bloqueados hasta que prescriba la sanción. Ahora bien, los datos que sean aportados por la mujer superviviente a la violencia de género no tendrán que bloquearse y podrán suprimirse.

Los datos considerados de categorías de datos especiales deben ser tratados por el empleador con la mayor cautela para evitar un tratamiento inadecuado.

Datos que pueden conocer los representantes de los trabajadores en el caso de víctimas de violencia de género (acoso laboral)

Para finalizar, se debe tener en cuenta a los representantes de los trabajadores. Estos ocupan un lugar importante en el día a día de los trabajadores y como estos ejercitan sus derechos laborales. Por ello, será necesario que los representantes de los trabajadores conozcan la identidad de la mujer superviviente de violencia de género. Sucede igual con la identidad de la víctima de acoso laboral y del supuesto acosador/a.

Estos datos deben conocerse porque supone que la representación unitaria y sindical realice una mejor labor. Además, el principio de minimización de datos exige que estos datos sean conocidos por los representantes.

 

Si necesita más información o ayuda con este tema, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

 

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