En un mundo cada vez más digitalizado, la protección de datos se ha convertido en una prioridad fundamental para todos los sectores. Las recientes novedades sobre el registro de huéspedes no solo busca mejorar la eficiencia en la gestión, sino también garantizar la privacidad y seguridad de la información personal de los visitantes.
Este artículo explora las novedades sobre el registro de huéspedes de conformidad con el Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor, enfocándose en las mejores prácticas y obligaciones legales que deben seguirse para proteger los datos personales conforme a las últimas regulaciones.
Uno de los cambios esenciales de esta norma sobre el registro de huéspedes es el cambio de la institución a la que comunicar los datos procedentes de los partes de entrada. Con la anterior normativa, esta comunicación se realizaba a la Guardia Civil a través de Hospederías, o a la Policía a través de WebPol. Desde ahora la comunicación de los datos de huéspedes debe realizarse al Ministerio de Interior mediante su plataforma SES.HOSPEDAJES.
Otro de los cambios principales es la ampliación de los datos recogidos objeto de la mencionada comunicación; ya que pasan de ser 17 datos. Asimismo, deja de ser necesaria la solicitud del dato de la fecha de expedición del documento de identidad. Y, en todo caso, todos los huéspedes mayores de 14 años deberán firmar el parte de entrada. A continuación, como se adelantaba en líneas anteriores, exponemos los 17 datos que deben recogerse:
- Nombre
- Primer apellido.
- Segundo apellido.
- Sexo
- Número de documento de identidad.
- Número de soporte del documento.
- Tipo de documento (DNI, pasaporte, NIE).
- Nacionalidad
- Fecha de nacimiento.
- Dirección completa. (Lugar de residencia habitual)
- Localidad (Lugar de residencia habitual)
- País. (Lugar de residencia habitual)
- Teléfono fijo.
- Teléfono móvil.
- Correo electrónico.
- Número de viajeros.
- Relación de parentesco entre los viajeros (en el caso de que alguno sea menor de edad).
Además, en ningún caso será necesaria la realización de copias y/o escaneos del documento de identidad de los huéspedes y clientes; quedando terminante prohibida su realización en tanto en cuanto resultaría un tratamiento ilícito de este documento, ya que la normativa no exige la conservación de una copia del documento de identidad de los huéspedes para esta finalidad específica.
Si bien la norma entró en vigor el 2 de enero de 2023, el periodo de adaptación ha experimentado varias prórrogas; siendo la última actualización como fecha de finalización de este plazo el 2 de diciembre de 2024. A este respecto, si tienes duda sobre la gestión de huéspedes en tu organización, no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través del siguiente enlace. Estaremos encantados de atender su solicitud.