Multa por grabar llamadas sin pedir permiso

multa por grabar llamadas sin permiso en Canarias

La Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto 6.000 euros de multa por grabar llamadas sin pedir permiso.

La responsable es una aplicación para dispositivos móviles que permite gastar bromas telefónicas, grabarlas y compartirlas.

¿Cómo funciona la App?

La manera de funcionar de la aplicación móvil es muy sencilla:

  • Los usuarios introducen el número de teléfono de la persona destinataria de la broma.
  • La llamada se realizará en fecha y hora que indique el usuario y se graba la conversación, la cuál queda a disposición del usuario.
  • Consiste en un archivo de audio pregrabado vía telefónica que permite enviar la broma al destino seleccionado por el usuario.
  • Los usuarios son los dueños de la información en cuanto a su uso y deben aceptar los Términos y condiciones de uso.
  • Al receptor de la broma se le informa del procedimiento para ejercer los derechos de protección de datos de carácter personal y de la procedencia de su número de teléfono.
  • Cuando un receptor solicita la cancelación de sus datos, se le incluye en una lista denominada «BLACKLIST» y se bloquean las bromas no pudiendo accederse a las mismas.

¿En qué incumple la LOPD ?

Los datos personales de los denunciantes (en este caso las personas que recibían las llamadas de broma) eran incorporados en un fichero de la entidad (la empresa responsable de la app) sin que fueran informados previamente del registro ni de su finalidad.

Corresponde a la empresa responsable de la app comprobar que tiene el consentimiento del afectado cuando realiza algún tratamiento de sus datos personales, que en este caso no existía.

Según el artículo 6.1 de la LOPD se exige «el consentimiento inequívoco del afectado».

Es por ello, que no se considera que haya existido consentimiento cuando sea un tercero (la empresa responsable) quien tiene el poder de disposición y control sobre sus datos personales, hecho que sucede en esta app ya que es un tercero el que incluye el teléfono del afectado.

¿Cúal es la sanción impuesta por la AEPD?

La directora de la Agencia Española de protección de datos resolvió imponer a la entidad responsable una multa de 6.000 euros de multa por grabar sin pedir permiso lo que supone una infracción del artículo 6 de la LOPD.

Esta sanción es la establecida en la Ley Orgánica 15/99 de Protección de Datos que establece un límite económico máximo de 600.000€.

Recordamos que con la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), así como la modificación de la LOPD, las cuantías de las sanciones se pueden elevar hasta los 20 millones de euros o un 4% del volumen de negocio anual de la entidad.

¿Cómo detectar el problema y evitar la multa por grabar llamadas sin pedir permiso?

Para evitar concretamente esta sanción (teniendo en cuenta que la entrada en vigor del nuevo RGPD está próxima) se debería haber diseñado la aplicación haciendo un pormenorizado análisis de riesgos en materia de Protección de Datos en donde se habría detectado esta incidencia.

Se debería haber empleado el Principio de Protección de Datos desde el diseño y por defecto, tema que tratamos en post anteriores.

En Aixa Corpore ofrecemos un servicio personalizado de adecuación a la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y al Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD, GPDR en inglés).

De la misma manera somos implantadores de la norma ISO 27001, y estamos certificados en ella, y consideramos que en el caso planteado en este artículo supondría una mejora considerable para el correcto funcionamiento del aplicativo y de los datos tratados.

Si tiene cualquier tipo de consulta no dude en ponerse en contacto con nosotros por cualquiera de los medios disponibles.

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