La nueva LOPD prohibirá grabar a las empresas en zonas de ocio a sus trabajadores

LOPD prohibe grabar zona descanso trabajadores

El borrador de la nueva LOPD, que se encuentra actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados, ha incluido en su articulado la prohibición a las empresas de grabar en comedores y zonas de ocio de los trabajadores. Así, esta prohibición incluye la instalación de sistemas de videovigilancia con grabación tanto de imágenes como de sonidos en todos aquellos lugares destinados al descanso o esparcimiento de los empleados, entre los que se pueden encontrar comedores, salas de descanso u ocio, baños y vestidores.

Esta limitación en las grabaciones de imagen y audio será de aplicación tanto al sector público como al privado y servirá para dar mayor prevalencia al derecho a la intimidad de los trabajadores frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo, de tal manera que realizando un juicio de proporcionalidad para el uso de dichos dispositivos de grabación, se llega a la conclusión que debe prevalecer la intimidad de las personas en esas zonas de esparcimiento respecto a la potestad del empresario de mantener vigiladas dichas zonas.

Con esta regulación, se trata de limitar la utilización de estos dispositivos en determinadas áreas, como pueden ser los aseos, vestuarios, comedores o zonas de descanso, si bien en el resto de las zonas de las empresas está perfectamente permitida la grabación de los trabajadores.  La regulación contemplada en el proyecto de ley permitirá a los empleadores tratar las imágenes obtenidas para el ejercicio de las funciones de control «siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo». Para ello, advierte de que los empleadores deberán informar antes «y de forma expresa, clara y concisa» a los trabajadores y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida. Por otro lado, la ley también limita la grabación de sonidos, ya que solo se admitirá «cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo, y siempre respetando el principio de proporcionalidad, el de intervención mínima y las garantías previstas».

Respecto a la grabación de sonidos, solo se permitirá la grabación de los mismos en el caso de que se pueda ver afectada la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo, y siempre respetando el principio de proporcionalidad, el de intervención mínima y las garantías previstas.

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