Requerimientos para instalar videovigilancia en la Empresa
Las cámaras de vigilancia son de gran utilidad para controlar nuestra casa o negocio. También para supervisar el comportamiento de personas a nuestro cargo, proporcionando una buena dosis de tranquilidad en nuestro día a día.
Si en algún momento decidimos instalar un sistema de videovigilancia debemos saber lo que ello implica en lo que a instalaciones se refiere, por lo que es el tema que vamos a tratar en este artículo, responder a la pregunta ¿qué necesito si quiero instalar un sistema de videovigilancia?
Vamos a necesitar los siguientes elementos para hacer una correcta instalación de videovigilancia:
Las cámaras
Elemento principal de todo esto, ya que sin ellas no habría posibilidad de captar imágenes. Pueden ser:
– Interiores: las más sencillas. No necesitan carcasa estanca o visión nocturna ya que suelen usarse en las horas que se necesita supervisión.
– Cámaras con infrarrojos: para colocar en zonas de poca iluminación o se necesita un control las 24 horas. Estas cámaras cambian a modo nocturno automáticamente.
– Cámaras IP: se conectan directamente a internet y muestran las imágenes a cualquier lugar del mundo. Simplemente se necesita un navegador (o aplicación móvil), una IP y generalmente claves de acceso.
– Cámaras con movimiento y zoom: ideales para CCTV (circuito cerrado de televisión) donde se cuenta con una persona monitorizando las cámaras o para grandes superficies.
Hay más tipos pero en nuestro caso sólo trataremos con esas.
Grabador digital o DVR
Se encarga de gestionar el sistema. En él se almacenan y transmiten las imágenes captadas por las videocámaras. Suele contar con varios canales por los que se clasifican, así que depende del número de cámaras que tengamos optaremos por un tipo de grabador u otro.
Disco duro
Es la unidad de almacenamiento de las imágenes captadas por las videocámaras. Hoy en día hay discos de alta capacidad y dependerá de la misma el número de días que podrán ser guardados. También cuenta la calidad de las mismas, aunque en este caso siempre intentaremos que sean lo más nítidas posibles. Hay que tener en cuenta que no podremos mantener las imágenes más de 30 días por lo que puede que no compense invertir en un disco muy grande.
Cables, conectores, soportes…
Básicamente es lo que conecta todo el sistema. El cableado siempre dependerá del tamaño de las instalaciones por lo que habrá que hacer un estudio preciso antes de empezar.
Software
Es el programa que gestionará la visualización de las imágenes. Normalmente se instalará en el equipo que hará de servidor para que puedan ser visualizadas a través del navegador. Hay que tener en cuenta que si tenemos cámaras IP, se hace necesario buscar la manera de gestionar una IP fija o usar un sistema redireccionador (tipo DynDNS) para acceder siempre a través de la misma dirección.
¿Cuándo se aplica la LOPD al tratamiento de imágenes?
Se aplicará esta normativa cuando se produzcan grabación de imágenes, se transfieran, se conserven o almacenen, incluso la reproducción y emisión en tiempo real, ya sea con fines de vigilancia u otros y que esas grabaciones afecten a datos de personas “identificadas” e “identificables“.
De darse estos condicionantes nosotros nos encargaremos de que nuestro cliente cumpla con las siguientes obligaciones:
Que se cumpla el principio de proporcionalidad entre la finalidad perseguida y la manera de tratar los datos.
Del deber de informar adecuadamente de la grabación de imágenes.
Que las cámaras de videovigilancia que se instalen en espacios “privados”, no podrán grabar imágenes de espacios “públicos”, pero podrán captarse “imágenes parciales” y “limitadas” de vías públicas cuando sea imprescindible para el fin de vigilancia que se persigue.
La instalación de videovigilancia deberá respetar los “derechos de las personas” y el resto de la normativa vigente. No se podrán captar imágenes de interiores de viviendas cercanas, ni baños, ni de los aseos o espacios físicos distintos al específicamente protegido por la instalación.
Las imágenes se conservarán por tiempo indispensable para satisfacer la finalidad para la que se recabaron.
Y por último, pero no menos importante, dar de alta el fichero de videovigilancia en la Agencia Española de Protección de datos indicando todos los datos técnicos posibles en el documento de seguridad.
Casos en los que no se aplica la LOPD
No se aplicará en el ámbito personal y doméstico, considerándose como tal el realizado por persona física en el ámbito de una actividad privada o familiar.
El tratamiento de datos realizado por los medios de comunicación, en el ejercicio de sus derechos.
Le recomendamos encarecidamente la lectura de nuestro artículo Videovigilancia con fundamento para reforzar lo recomendado para la instalación de videovigilancia.