En esta entrada desde Aixa Corpore exponemos las principales directrices sobre videovigilancia, con base a la Guía de la Agencia Española de Protección de Datos sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades.
¿Cuándo puedo instalar cámaras de videovigilancia?
El Reglamento General de Protección de Datos establece en el Art. 6 varios supuestos que legitiman el tratamiento de datos de carácter personal, entre los que se encuentra permitir el tratamiento cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión de interés público.
Como norma general, la instalación de videovigilancia tendrá por objetivo garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones. Por ende, el cumplimiento de una misión de interés público legitima la captación de imágenes y el tratamiento de éstas.
No obstante, también es posible la instalación de videovigilancia con fines de control laboral. En este caso las directrices de videovigilancia deben complementarse con otras obligaciones en materia laboral. Entre otras, el deber de informar a las personas trabajadoras con carácter previo a la instalación de esta videovigilancia.
¿Puedo grabar imágenes de la vía pública?
Las imágenes de la vía pública que capten será con motivo único y exclusivo de la necesidad de garantizar los fines de seguridad. O bien de la imposibilidad de evitar tal captación debido a la ubicación y orientación de las cámaras de videovigilancia, siendo estrictamente necesario.
¿Debo informar de las cámaras de videovigilancia?
Sí, otra de las directrices de videovigilancia más básicas es el deber de informar. Esta información no puede exhibirse de cualquier manera, sino que debe cumplir unos requisitos mínimos.
Se exhibirá un distintivo informativo de que se está videovigilando situado en un lugar visible y, como mínimo, colocados en los accesos a las zonas videovigiladas (sean interiores o exteriores). Dicho distintivo informará de la videovigilancia, la identidad del responsable del tratamiento o sistema de videovigilancia y su dirección, la posibilidad de ejercitar los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del RGPD, dónde obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales. También se pondrá a disposición de los interesados el resto de información que debe facilitarse a los afectados en cumplimiento del derecho de información previsto en el RGPD.
¿Cada cuánto tengo que eliminar las imágenes de videovigilancia?
El plazo de conservación de las imágenes será de un mes, como máximo. Una vez transcurrido este periodo, deberán eliminarse en todo caso con la única salvedad de que se deban conservar para acreditar ante la autoridad competente la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones.
¿Puedo tener externalizado este servicio?
El acceso a las imágenes por cuenta de terceros ajenos al tratamiento de los datos deberá estar regulado por un contrato. Esto es, por ejemplo, en caso de que el responsable encargue a un tercero la gestión de las cámaras de videovigilancia, facilitando así las imágenes captadas, deberá concertarse un contrato o acto jurídico ajustado al Derecho de la UE en el que se establezca el objeto, duración, naturaleza y finalidad del tratamiento, tipo de datos personales, categoría de los interesados, y las obligaciones y derechos de los responsables.
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