Delegado de protección de datos seguridad privada

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El pasado 6 de febrero hablamos de la obligatoriedad de tener Delegado de Protección de Datos (DPD). Nos vamos a centrar en el grupo de actividades de seguridad privada, ya que muchas de estas empresas tienen dudas sobre su obligación de contar con un Delegado de Protección de Datos (DPD).

¿Qué empresas entran dentro de este grupo?

Les facilitamos la lista de la empresas y actividades incluidas según la ley de seguridad privada:

  • Vigilantes de seguridad y sus especialidades de vigilantes de explosivos.
  • Escoltas privados.
  • Guardas rurales y sus especialidades de guardas de caza y guardapescas marítimos.
  • Jefes de seguridad.
  • Directores de seguridad.
  • Detectives privados.

¿Qué se entiende por empresa de seguridad privada?

Por si todavía tienen más dudas, podemos encontrar algunas definiciones que aclaran conceptos en el artículo 2 Ley 5/2014, de 4 de abril, sobre la Seguridad Privada:

  • Seguridad privada: el conjunto de actividades, servicios, funciones y medidas de seguridad adoptadas, de forma voluntaria u obligatoria, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, realizadas o prestados por empresas de seguridad, despachos de detectives privados y personal de seguridad privada para hacer frente a actos deliberados o riesgos accidentales, o para realizar averiguaciones sobre personas y bienes, con la finalidad de garantizar la seguridad de las personas, proteger su patrimonio y velar por el normal desarrollo de sus actividades.
  • Actividades de seguridad privada: los ámbitos de actuación material en que los prestadores de servicios de seguridad privada llevan a cabo su acción empresarial y profesional.
  • Servicios de seguridad privada: las acciones llevadas a cabo por los prestadores de servicios de seguridad privada para materializar las actividades de seguridad privada.
  • Funciones de seguridad privada: las facultades atribuidas al personal de seguridad privada.
  • Medidas de seguridad privada: las disposiciones adoptadas para el cumplimiento de los fines de prevención o protección pretendidos.
  • Prestadores de servicios de seguridad privada: las empresas de seguridad privada, los despachos de detectives y el personal habilitado para el ejercicio de funciones de seguridad privada.
  • Empresa de seguridad privada: las personas físicas o jurídicas, privadas, autorizadas o sometidas al régimen de declaración responsable, para prestar servicios de seguridad privada.
  • Personal de seguridad privada: las personas físicas que, habiendo obtenido la correspondiente habilitación, desarrollan funciones de seguridad privada.
  • Personal acreditado: profesores de centros de formación, ingenieros y técnicos que desarrollen las tareas que les asignan esta ley y operadores de seguridad.
  • Usuario de seguridad privada: las personas físicas o jurídicas que, de forma voluntaria u obligatoria, contratan servicios o adoptan medidas de seguridad privada.
  • Despachos de detectives privados: las oficinas constituidas por uno o más detectives privados que prestan servicios de investigación privada.
  • Centros de formación de aspirantes o de personal de seguridad privada: establecimientos sometidos al régimen de declaración responsable para impartir en sus locales formación al personal de seguridad privada.
  • Elemento, producto o servicio homologado: aquel que reúne las especificaciones técnicas o criterios que recoge una norma técnica al efecto.
  • Elemento, producto o servicio acreditado, certificado o verificado: aquel que lo ha sido por una entidad independiente, constituida a tal fin y reconocida por cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

¿A quién se aplica esta normativa?

La respuesta la podemos encontrar en el Artículo 3. Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, Ámbito de aplicación:

  • Las disposiciones de esta ley son de aplicación a las empresas de seguridad privada, al personal de seguridad privada, a los despachos de detectives, a los servicios de seguridad privada, a las medidas de seguridad y a los contratos celebrados en este ámbito.
  • Igualmente, en la medida que resulte pertinente en cada caso, se aplicarán a los establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad, a los usuarios de los servicios de seguridad privada, a los ingenieros y técnicos de las empresas de seguridad, a los operadores de seguridad, a los profesores de centros de formación, a las empresas prestadoras de servicios de seguridad informática, a las centrales receptoras de alarmas de uso propio y a los centros de formación de personal de seguridad privada.
  • El régimen sancionador y las medidas provisionales, así como el ejercicio de las facultades de inspección, serán también aplicables a aquellas empresas y personal que presten servicios o ejerzan funciones de seguridad privada sin estar autorizadas o haber presentado declaración responsable, o sin estar habilitados o acreditados para el ejercicio legal de los mismos.
    Podemos concluir que todas las empresas de seguridad encontradas en estas aclaraciones necesitan un DPD por seguridad y para evitar posibles sanciones de la Agencia Estatal de Protección de Datos.

¿Dónde puedo contratar un DPD?

AIXA CORPORE ofrece la externalización del DPD, lo que le supone un ahorro considerable para su entidad y la certeza de contar con un DPD con la debida formación, tal y como exige el RGPD y la LOPD-GDD.
Para cualquier consulta no dude en ponerse en contacto con nosotros, estamos a su entera disposición.

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