Termina el verano y cómo todos los veranos se producen incidentes en la piscina. La comunidad se está planteando instalar cámaras en la piscina comunitaria, pero ¿es esto legal?¿qué pautas debemos seguir?
En primer lugar, debemos confirmar la instalación de cámaras en una piscina comunitaria es legal. Existen, no obstante, una serie de obligaciones que debemos tener en cuenta:
- Debemos aprobar la instalación por acuerdo de la junta (3/5 partes) y si ya tenemos videovigilancia debemos aprobar dichas cámaras, reflejando:
- Características del sistema, número de cámaras y espacios que captan.
- Las cámaras sólo pueden captar zonas comunes. En ningún caso de la vía pública, salvo una franja mínima de los accesos al inmueble.
- No se deben captar imágenes de los terrenos o propiedades colindantes ni tampoco de baños o vestuarios.
- Por está razón, si se emplean cámaras orientables y/o con zoom deben contar con una máscara de privacidad.
- Asimismo se debe colocar en los accesos a las zonas videovigiladas carteles que informen de que se accede a dicha zona. Dicho cartel debe indicar:
- La existencia del tratamiento.
- La entidad responsable.
- La posibilidad de ejercitar los derechos ARCO recogidos en el art. 15 a 22 del RGPD.
- Referencia a dónde puede obtener más información.
- Aixa Corpore facilita a sus clientes un modelo de dicho cartel y de la información adicional que debe estar disponible para los afectados.
- Finalmente el acceso a las imágenes debe estar restringido a la persona designada como responsable por la comunidad. Es más el sistema debe contar con una contraseña conocida solo por la persona responsable.
Recomendaciones generales
- Si es posible debemos evitar conectar nuestro sistema de videovigilancia a internet. Si el acceso se realiza a través de internet se deberá proteger el mismo mediante una contraseña, de al menos 8 caracteres incluyendo números y letras.
- Mantener el sistema actualizado.
- Cambiar la contraseña del sistema periódicamente.
- Mantener el dispositivo de grabación en un lugar seguro, fuera del alcance de personas no autorizadas.
Las cámaras en la piscina
- En ningún caso se debe instalar cámaras en zona de taquillas, duchas, baños, vestuarios o aseos.
- Si bien pueden servir de ayuda a un socorrista, cuando por ejemplo existan piscinas a distintas cotas, dicha posibilidad debe de figurar en el acuerdo de la junta y no exime de la necesidad de tener presente a dicho socorrista en la piscina.
Puede encontrar más información relativa a videovigilancia en la página web de la AEPD, así como en nuestras noticias.