La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa de 1.000 euros al propietario de un vehículo que dejó una cámara encendida en el interior para grabar a los autores de actos vandálicos.
El contenido de la resolución por infracción del artículo 5.1 c) del RGPD, tipificada en el artículo 83.5 del RGPD es el siguiente:
ANTECEDENTES
- Con fecha 22/03/2021 el Ayuntamiento de Coruña interpuso reclamación ante la AEPD por el siguiente motivo: “se observa en el interior de un vehículo una video cámara en funcionamiento con la función de grabación activada”
- El 15/04/2021 se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada.
- Con fecha 10/06/2021 se reitera la solicitud de aclaraciones sin que se haya realizado contestación alguna.
- La Directora de la AEPD admite a trámite la reclamación con fecha 01/07/2021
- Con fecha 28/07/2021 la Directora de la AEPD acordó iniciar procedimiento Sancionador al reclamado.
- El 30/08/2021 se emite una propuesta de resolución proponiendo una sanción de 1.000 euros.
- El 17/09/2021 el reclamante presenta alegaciones.
HECHOS PROBADOS de ¿Cámara en el coche para grabar actos vandálicos? Sanción de 1.000 euros
Primero: Los hechos traen causa de la Denuncia interpuesta por la Policía Local (Ayuntamiento Coruña) tras haber constatado la presencia de un dispositivo de grabación operativo en el interior de un vehículo estacionado en zona pública.
Segundo: Queda acreditado que D. A.A.A es el principal responsable y no niega la presencia del dispositivo.
Tercero: Consta que dispone de un dispositivo de grabación manifestando «haberlo retirado».
Cuarto: Consta acreditada la operatividad del mismo, aspecto confirmado por el reclamado.
Quinto: No se aporta denuncia o documento alguno que acredite los daños y perjuicios sufridos en el vehículo, más allá de las meras manifestaciones del reclamado.
FUNDAMENTOS DE DERECHOS
Se observa en el interior de un vehículo una video cámara en funcionamiento con la función de grabación activada.
La presencia de un dispositivo en el interior del vehículo del reclamado que obtiene imágenes de espacio público se considera excesivo.
Como norma general, la legitimación para el uso de instalaciones de videovigilancia se ciñe a la protección de entornos privados. En el caso de captación de imágenes en la vía pública se reserva exclusivamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En ocasiones este tipo de dispositivos permiten la utilización de las imágenes en caso de colisión con otro vehículo y su admisibilidad como prueba, si bien su almacenamiento solo está permitido con el vehículo en movimiento y en el caso puntual de accidente, cuestión que no se produce en los hechos descritos pues el vehículo estaba estacionado sin el conductor en su interior.
De conformidad con las pruebas de las que se dispone en el presente procedimiento sancionador, se considera que la parte reclamada ha instalado una cámara de videovigilancia en el interior del vehículo afectando a los datos de terceros que son tratados por la misma sin ser conocedores de tal extremo.
El propio reclamado reconoce la instalación del dispositivo por motivos de seguridad del vehículo.
Las cámaras en los interiores de los vehículos están permitidas por la DGT sólo con carácter doméstico, esto es para grabar lo que acontece en el interior mismo.
Es indiferente que las mismas no se almacenen, pues la operatividad del mismo ha sido constatada, realizando el dispositivo en cuestión un “tratamiento de datos” en tiempo real sin causa justificada.
La directora de la AEPD RESUELVE:
Primero: Imponer una sanción al reclamado de 1.00 euros por una infracción del artículo 5.1 c) del RGPD, tipificada en el artículo 83.5 del RGPD
Segundo: Notificar la presente resolución al reclamado e informar del resultado al Ayuntamiento de Coruña.