Sanciones por no disponer de un Canal de Denuncias

Sanciones por no disponer de un Canal de Denuncias en Tenerife

Hoy introduciremos uno de los temas que más preocupan, tras la entrada en vigor de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción: Las sanciones por no disponer de un Canal de Denuncias.

¿Qué es el Canal de Denuncias o Sistema Interno de Información?

Es el sistema que permite identificar conductas ilícitas, irregulares, malas prácticas o cualquier acción inconveniente equivalente en el seno de una entidad privada u organismo público. Así, se abre una nueva vía para informar acerca de estas actuaciones en un contexto más protegido y con especiales garantías para los sujetos intervinientes en el procedimiento.

¿Quiénes están obligados a disponer de un Canal de Denuncias?

En el SECTOR PÚBLICO. Tienen que tener un sistema interno de información según el artículo 13:

  1. Todas las entidades que integran el sector público estarán obligadas a disponer de un Canal de Denuncias. […]

En el SECTOR PRIVADO:

  1. Empresas de 50 o más trabajadores.
  2. Con independencia del número de trabajadores con que cuenten, empresas incluidas en el ámbito de aplicación de los actos de la UE en las siguientes materias:
    • Servicios, productos y mercados financieros.
    • Prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo (sujetos obligados según la Ley de Blanqueo de capitales).
    • Seguridad del transporte y protección del medio ambiente.
    • Empresas que no tengan su domicilio en España pero desarrollen en territorio nacional actividades a través de sucursales o agentes o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente.
  3. Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.

¿Cuáles son las sanciones por no disponer de un Canal de Denuncias?

El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito del Canal de Denuncias se llevará a cabo conforme a los principios y con sujeción a las reglas de procedimiento previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las sanciones previstas en la Ley, dependiendo del tipo de infracción (leve, grave, muy grave), serán las siguientes:

  1. Personas físicas: se amplían las cuantías con respecto a lo que preveía el anteproyecto, que fijaba hasta 10.000 euros por la comisión de infracciones leves; de 5.001 hasta 30.000 euros por la comisión de infracciones graves y de 30.001 hasta 300.000 euros por la comisión de infracciones muy graves. Con el Proyecto se amplían las multas por infracciones graves, que pasan a ser de 10.001 hasta 30 000 euros.
  2. Personas jurídicas: hasta 100.000 euros en caso de infracciones leves, entre 100.001 y 600.000 euros en caso de infracciones graves y entre 600.001 y 1.000.000 euros en caso de infracciones muy graves. Si bien es cierto que no se recoge expresamente como infracción el no contar con un canal interno de comunicación, estando obligado a ello, podría considerarse infracción leve, según lo previsto en el art. 63.3.c), según el cual lo es cualquier « incumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley que no esté tipificado como infracción muy grave o grave».

Además, está prevista la prohibición de obtener subvenciones y beneficios fiscales en un plazo máximo de 4 años, así como la prohibición de contratar con el Sector Público durante un plazo máximo de 3 años.

En Aixa Corpore podemos ayudarte, contáctanos.

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