Los dispositivos móviles en los centros educativos tienen una serie de responsabilidades y obligaciones derivadas del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Busca garantizar el tratamiento seguro y respetuoso de los datos personales. La AEPD ha detallado cómo deben proceder los centros a la hora de utilizar dispositivos móviles en las aulas. Y cómo deben manejar la información que estos generan, con especial atención al consentimiento y las medidas de seguridad.
¿Cuáles son las responsabilidades fundamentales de los centros educativos en relación con el uso de dispositivos móviles según la AEPD?
Los centros educativos deben cumplir con las disposiciones del RGPD y la normativa vigente en materia de protección de datos personales. Implica garantizar que los dispositivos móviles utilizados en el aula no infringen la privacidad de los estudiantes. Las responsabilidades clave incluyen:
- Implementación de políticas de privacidad: Los centros deben establecer políticas claras sobre el uso de dispositivos móviles y las aplicaciones digitales en el aula. Esto debe incluir una evaluación de los riesgos asociados con el tratamiento de datos personales de los estudiantes.
- Transparencia: Los centros deben proporcionar información clara y accesible a los estudiantes y sus familias. Sobre cómo se recopilan, almacenan y utilizan los datos personales a través de los dispositivos móviles. Esta información debe ser comprensible y disponible en todo momento.
- Responsabilidad en el tratamiento de datos: Los centros son responsables de asegurarse de que los datos personales se utilicen de acuerdo con el principio de «limitación de la finalidad», es decir, únicamente para los fines educativos establecidos, y no se conserven más tiempo del necesario.
¿Cómo deben los centros educativos obtener el consentimiento para el uso de dispositivos móviles que impliquen el tratamiento de datos personales?
De acuerdo con la AEPD, el consentimiento para el tratamiento de datos personales debe ser obtenido de forma explícita y documentada antes de permitir que los estudiantes utilicen dispositivos móviles en el aula. En el caso de menores de edad, el consentimiento debe ser proporcionado por los padres o tutores legales, quienes deberán ser informados sobre los siguientes aspectos:
- Los datos que se recopilarán: Los centros deben detallar qué tipo de datos personales serán recogidos a través de los dispositivos móviles, como, por ejemplo, datos de localización, imágenes o información sobre el rendimiento académico.
- Los fines del tratamiento: Es esencial que los centros especifiquen el propósito para el cual se recopilarán los datos, como, por ejemplo, el seguimiento de la asistencia, el uso de plataformas educativas, o la mejora de los procesos de enseñanza.
- La duración del almacenamiento de los datos: Los padres y tutores deben ser informados sobre el tiempo durante el cual los datos serán almacenados y cómo se garantizará su eliminación cuando ya no sean necesarios.
- Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Los padres y tutores deben ser informados sobre sus derechos para acceder, corregir, eliminar o restringir el tratamiento de los datos personales de sus hijos.
¿Qué medidas de seguridad deben implementar los centros educativos para proteger los datos personales de los estudiantes?
Los centros educativos deben adoptar una serie de medidas de seguridad técnicas y organizativas para garantizar que los datos personales de los estudiantes estén protegidos contra el acceso no autorizado, la alteración o la divulgación indebida. Entre las medidas recomendadas por la AEPD se incluyen:
- Redes seguras: Los centros deben proporcionar acceso a internet a través de redes Wi-Fi seguras y protegidas mediante contraseñas robustas, de manera que se minimicen los riesgos de acceso no autorizado a los dispositivos móviles y a los datos que se transmiten a través de ellos.
- Control de accesos: Los dispositivos deben ser configurados de tal manera que solo los usuarios autorizados puedan acceder a ellos. Esto incluye la implementación de contraseñas o métodos de autenticación biométrica.
- Cifrado de datos: Se recomienda el uso de sistemas de cifrado de datos. Tanto en los dispositivos como en las aplicaciones que se utilicen para procesar la información. Con el fin de proteger la integridad y confidencialidad de los datos personales.
- Formación y sensibilización: Los centros deben llevar a cabo programas de formación y sensibilización tanto para estudiantes como para personal docente. Con el fin de fomentar una cultura de seguridad y protección de datos en el uso de la tecnología.
¿Qué criterios deben seguir los centros educativos a la hora de seleccionar aplicaciones o plataformas digitales para su uso en el aula?
Los centros educativos deben asegurarse de que todas las aplicaciones o plataformas digitales que utilicen sean conformes con los requisitos del RGPD y las directrices establecidas por la AEPD. Entre los aspectos a considerar se incluyen:
- Evaluación de riesgos: Antes de la implementación de cualquier aplicación, los centros deben llevar a cabo una evaluación de riesgos. Para garantizar que el uso de la herramienta no comprometa la privacidad de los estudiantes.
- Revisión de políticas de privacidad: Las aplicaciones deben contar con políticas de privacidad claras y transparentes, que especifiquen cómo se recopilan y utilizan los datos personales, así como las medidas de seguridad adoptadas por el proveedor.
- Consentimiento informado: En caso de que las aplicaciones recojan datos personales, se debe obtener el consentimiento de los padres o tutores. Además, los centros deben asegurarse de que las aplicaciones no recopilen más datos de los necesarios.
- Proveedores con garantías de cumplimiento: Los proveedores de aplicaciones y plataformas deben ofrecer garantías suficientes de que cumplen con la legislación sobre protección de datos, y los centros deben revisar los acuerdos de tratamiento de datos para garantizar que se respeten los derechos de los estudiantes.
¿Qué consecuencias puede enfrentar un centro educativo si no cumple con las orientaciones de la AEPD?
El incumplimiento de las orientaciones de la AEPD puede dar lugar a sanciones administrativas, que van desde multas económicas hasta la imposición de medidas correctivas. En caso de infracción grave, las sanciones pueden ser considerables. Con multas que pueden alcanzar hasta el 4% de la facturación anual global del centro educativo o 20 millones de euros, lo que sea mayor. Además de las sanciones económicas, el centro educativo podría enfrentar acciones legales por parte de los padres o tutores. Si consideran que se han vulnerado los derechos de los estudiantes en cuanto a la protección de sus datos personales. Deben estar preparados para hacer frente a posibles daños a su reputación derivados de la gestión inadecuada de la privacidad y la seguridad de los datos.