Hoy introduciremos uno de los temas que más preocupan, tras la entrada en vigor de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción: Las sanciones por no disponer de un Canal de Denuncias.
¿Qué es el Canal de Denuncias o Sistema Interno de Información?
Es el sistema que permite identificar conductas ilícitas, irregulares, malas prácticas o cualquier acción inconveniente equivalente en el seno de una entidad privada u organismo público. Así, se abre una nueva vía para informar acerca de estas actuaciones en un contexto más protegido y con especiales garantías para los sujetos intervinientes en el procedimiento.
¿Quiénes están obligados a disponer de un Canal de Denuncias?
En el SECTOR PÚBLICO. Tienen que tener un sistema interno de información según el artículo 13:
- Todas las entidades que integran el sector público estarán obligadas a disponer de un Canal de Denuncias. […]
En el SECTOR PRIVADO:
- Empresas de 50 o más trabajadores.
- Con independencia del número de trabajadores con que cuenten, empresas incluidas en el ámbito de aplicación de los actos de la UE en las siguientes materias:
- Servicios, productos y mercados financieros.
- Prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo (sujetos obligados según la Ley de Blanqueo de capitales).
- Seguridad del transporte y protección del medio ambiente.
- Empresas que no tengan su domicilio en España pero desarrollen en territorio nacional actividades a través de sucursales o agentes o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente.
- Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
¿Cuáles son las sanciones por no disponer de un Canal de Denuncias?
El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito del Canal de Denuncias se llevará a cabo conforme a los principios y con sujeción a las reglas de procedimiento previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las sanciones previstas en la Ley, dependiendo del tipo de infracción (leve, grave, muy grave), serán las siguientes:
- Personas físicas: se amplían las cuantías con respecto a lo que preveía el anteproyecto, que fijaba hasta 10.000 euros por la comisión de infracciones leves; de 5.001 hasta 30.000 euros por la comisión de infracciones graves y de 30.001 hasta 300.000 euros por la comisión de infracciones muy graves. Con el Proyecto se amplían las multas por infracciones graves, que pasan a ser de 10.001 hasta 30 000 euros.
- Personas jurídicas: hasta 100.000 euros en caso de infracciones leves, entre 100.001 y 600.000 euros en caso de infracciones graves y entre 600.001 y 1.000.000 euros en caso de infracciones muy graves. Si bien es cierto que no se recoge expresamente como infracción el no contar con un canal interno de comunicación, estando obligado a ello, podría considerarse infracción leve, según lo previsto en el art. 63.3.c), según el cual lo es cualquier « incumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley que no esté tipificado como infracción muy grave o grave».
Además, está prevista la prohibición de obtener subvenciones y beneficios fiscales en un plazo máximo de 4 años, así como la prohibición de contratar con el Sector Público durante un plazo máximo de 3 años.
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