La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa de 4.000 euros a una entidad. Sanción por grabar a la policía en un registro.
El contenido de la resolución por infracción a lo dispuesto en el artículo 5.1 c) del RGPD es el siguiente:
ANTECEDENTES
- Con fecha 04/11/20 se interpone una reclamación ante la AEPD con los siguientes motivos:
- Con fecha 20/11/19 y a raíz de un registro policial, agentes de la Guardia Civil se personan en las dependencias de XXX.
- Adjunto a las alegaciones se presenta grabación de audio y video efectuada a los agentes en la sala de reuniones.
- En las imágenes presentadas se detecta que la empresa no dispone de distintivo con la información obligatoria.
- Con fecha 01/12/20 se da traslado de la reclamación a la entidad denunciada, la cual procede a contestar el 01/01/21
- La entidad denunciada realiza las alegaciones solicitando la nulidad de las actuaciones.
- Con fecha 23/02/21 de admite a trámite la reclamación.
- La Directora de la Agencia acordó iniciar procedimiento sancionador con fecha 23/04/2021.
- Notificado el acuerdo de inicio, la entidad reclamada presentó escrito de alegaciones con fecha 11/05/21 en el que manifestaba lo siguiente:
- “Según se ha aportado en contestación al requerimiento formulado por esta Agencia, XXX sí dispone en sus instalaciones de carteles que informan de la existencia de videovigilancia, en los términos exigidos por la normativa de aplicación.
- Los carteles se ubican en el acceso a las instalaciones y en distintos espacios de tal manera que era visible la existencia de videovigilancia.
- Los agentes de la autoridad pueden ser grabados en el ejercicio de sus funciones por lo tanto, la grabación de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones en sí mismo no constituye un tratamiento ilegítimo, ni desproporcionado de los datos personales de los agentes.
- La cámara se encuentra ubicada en un espacio al que no acceden trabajadores.
- El uso de las grabaciones fue exclusivamente judicial.
- Por lo tanto, la denuncia formulada por los agentes a esta Agencia parece tener como fin evitar o limitar las actuaciones judiciales desplegadas es decir, es una denuncia que parece instrumentalizarse con un fin distinto al de la protección de datos personales”
- Con fecha 23/07/21 se emite propuesta de resolución en la que se confirma la infracción del artículo 5.1 c) RGPD proponiendo sanción inicial de 4.000 euros.
- Con fecha 05/09/21 se acredita que no se ha recibido contestación alguna, ni documentación adicional aportada.
HECHOS PROBADOS de Sanción por grabar a la Policía en un registro
Primero: La guardia Civil presentó una reclamación donde señala que han sido grabados en una sala de reuniones de XXX sin haberles informado al respecto.
Segundo: La entidad XXX no niega la presencia de la cámara, señalando que los agentes «fueron grabados en el ejercicio de sus funciones»
Tercero: Se presenta un video en el Juzgado con audio y video de los agentes de la Guardia Civil.
Cuarto: Queda acreditado que la entidad reclamada dispone de carteles informativos en el acceso pero no en la sala de reuniones donde se realizaron las labores indagatorias.
Quinto: Los agentes de la Guardia Civil no fueron informados de la presencia de una cámara ajena al sistema de seguridad en el interior de la Sala de reuniones, ni se les indico la causa/motivo de proceder a la grabación de las imágenes.
Sexto: No se ha constatado ninguna situación «abusiva» que pudiera legitimar el uso de las imágenes.
FUNDAMENTOS DE DERECHOS
La reclamada determina el uso de la cámara para “realizar videoconferencias internacionales por motivos comerciales”. No formando parte del sistema de cámaras instaladas por motivo de seguridad.
La labor de los agentes no forma parte de la actividad comercial de la reclamada, de manera que se usaron las cámaras citadas para una finalidad distinta.
Por los motivos expuestos procede desestimar las argumentaciones esgrimidas en el ejercicio al derecho a la defensa (art. 24 CE), sin que pueda hablarse de indefensión alguna a la hora de exponer las pretensiones reseñadas.
El hecho principal es la ausencia de distintivos informativos indicando que se trata de una zona videovigilada.
Su utilización únicamente se admitirá cuando los riesgos resulten relevantes para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo
Con las pruebas de las que se dispone en el presente procedimiento sancionador, se considera que el reclamado dispone de un sistema de grabación (audio/video) de manera desproporcionada en una sala de reuniones, habiendo “tratado datos” de los Agentes actuantes sin causa justificada y sin informarles previamente en legal forma
La directora de la AEPD RESUELVE:
Primero: Imponer a XXX una multa de 4.000 euros por una infracción del artículo 5.1 c) del RGPD
Segundo: Notificar al reclamado la presente resolución
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