Los derechos que un usuario podía ejercer en relación a los datos que una determinada empresa trataba de él mismo eran los conocidos derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición). Con la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) esos derechos se ven ampliados con el derecho a la Limitación y a la Portabilidad.
Este último derecho, el derecho a la portabilidad, introducido por el RGPD en su artículo 20, es el que nos ocupa en esta noticia ya que recientemente la Agencia Española en Protección de Datos (AEPD) ha emitido una resolución que genera precedente y en la que entra a valorar qué documentación es la que hay que facilitar cuando se ejercita el derecho a la portabilidad.
Lo destacable de la resolución es que genera un precedente sobre el derecho a portabilidad, concretamente respecto a los datos que deben ser proporcionados. Recordemos que este derecho es de nueva incorporación con la entrega en vigor del RGPD y que no disponemos de interpretación previa por parte de la AEPD.
Pues bien, la citada resolución, que se circunscribe dentro de la relación entre el consumidor final y una empresa de telefonía, indica que los datos que incumben al reclamante, más allá de los que ha facilitado en el inicio de la relación contractual, también deben ser facilitados en la portabilidad.
Hace mención a los puntos indicados por el reclamante, que a su vez se refiere a la política de privacidad de la compañía citando ‘Datos de productos o servicios, datos de consumos, datos de tráfico, datos de visitas web o datos de localización’, y señala que el derecho de portabilidad faculta a la parte reclamante a recibir los datos personales que le incumban, que haya facilitado a un responsable del tratamiento […] El concepto de “datos facilitados por el afectado” conforme a las Directrices, debe ser interpretado en un sentido amplio, acorde con la finalidad perseguida por el reconocimiento de este derecho y cabria considerar como “facilitados” los datos efectivamente suministrados por el interesado y aquellos que resultasen del propio “uso” o “desarrollo” del servicio contratado, haciéndose referencia por ejemplo a los datos de tráfico, datos de localización, etc.’
Excluye de esos datos aquellos ‘inferidos’ y ‘derivados’ que sean fruto de la aplicación a la información generada en el desarrollo del servicio de conocimientos o técnicas propias del responsable. Se refiere, por tanto, a aquellos que son producto o derivados de usar técnicas que forman parte del know how del responsable.
Especial mención requieren los datos de tráfico ya que pueden obtenerse por varias vías y eso puede marcar diferencias. Apoyándose en la Ley 9/2014 General de Telecomunicaciones se considera que ‘el reclamante tiene derecho a la portabilidad respecto de sus datos de tráfico que conserve la entidad por ser necesarios a efectos de la facturación y los pagos de las interconexiones hasta que sean cancelados por haber expirado el plazo para la impugnación de la factura del servicio, para la devolución del cargo efectuado por el operador, para el pago de la factura o para que el operador pueda exigir su pago’ pero también analiza los datos que se obtienen con el consentimiento del reclamante para fines comerciales donde se indica que ‘los datos de tráfico que se utilicen con su consentimiento con fines comerciales o para la prestación de servicios de valor añadido y respecto de los datos de localización distintos de los datos de tráfico que no se hayan hecho anónimos por la entidad y se utilicen con consentimiento del interesado para la prestación de servicios de valor añadido, sin que estas previsiones alcancen a la imprecisa pretensión de las “visitas a la web”’ con motivo de la aplicación de la Ley 25/2007 de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones.
Por todo ello cabe resumir que el derecho a portabilidad no solo afecta a aquellos datos que el usuario facilita al responsable del tratamiento sino aquellos que de esos datos emanan de forma voluntaria quedando excluidos los que deriven de la aplicación de conocimiento y técnica propia del responsable.